Editorial:

Testigos en la sombra

EL JUICIO seguido estos días contra varios presuntos miembros de los GRAPO y el celebrado, ayer, en Lérida por la muerte de. un joven en una discoteca han puesto a prueba, por primera vez, la viabilidad procesal de la recientemente promulgada Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales. Varios testigos contra los que podrían temerse represalias han prestado su testimonio ocultos a la vista del público, aunque plenamente identificados ante el tribunal y las partes.La nueva normativa responde a una necesidad largamente sentida en la experiencia diaria de los tribunales:...

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EL JUICIO seguido estos días contra varios presuntos miembros de los GRAPO y el celebrado, ayer, en Lérida por la muerte de. un joven en una discoteca han puesto a prueba, por primera vez, la viabilidad procesal de la recientemente promulgada Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales. Varios testigos contra los que podrían temerse represalias han prestado su testimonio ocultos a la vista del público, aunque plenamente identificados ante el tribunal y las partes.La nueva normativa responde a una necesidad largamente sentida en la experiencia diaria de los tribunales: garantizar la seguridad de los testigos y peritos comparecientes ante eventuales amenazas de] procesado o de. su entorno. Una seguridad que, obviamente, se encuentra más en peligro en supuestos de delincuencia organizada, sea terrorista o de otro tipo, pero que también puede verse cuestionada en casos delictivos de fuerte impacto social, como las agresiones sexuales. La normativa puesta en vigor en España, muy parecida a la existente en otros países, deja en manos de los jueces la decisión de otorgar o no esa protección. Y también la de acompasar las medidas protectoras a los principos básicos de] proceso penal, muy especialmente a los de publicidad e información.

Si la práctica judicial no desvirtúa sus objetivos, esta ley supondrá un paso sin precedentes en España para acabar con la impunidad en muchos ámbitos delictivos. Ello es responsabilidad, en primer lugar, de los jueces. De ellos dependerá que se aplique sin que sufran las garantías del proceso. Pero también es responsabilidad de los abogados de la defensa no desvelar en ningún caso la identidad de los testigos y peritos amenazados. ¿Estarán dispuestos a cumplir este deber de reserva algunos de los defensores que actúan en las causas por terrorismo o narcotráfico? Si no fuera así, esta ley serviría de poco. Y lo mismo si, por falta de medios -frecuente en el ámbito de la justicia-, la protección acordada se queda en el papel y no se aplica con eficacia.

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