El juez desestima la libertad de De la Rosa por la "alarma social" del caso

El juez instructor Joaquín Aguirre ha desestimado un recurso de los abogados del financiero Javier de la Rosa para lograr su puesta en libertad, y ha alegado que la Audiencia de Barcelona decidió recientemente el mantenimiento de la prisión provisional por alarma social.El titular del Juzgado de Instrucción número 1 considera en auto que "queda al prudente arbitrio del juez de instrucción la decisión del momento en que dejan de subsistir las razones que llevaron a decretar la prisión provisional". Propone, además, que. se acate la sentencia de la Audiencia del pasado 21 de diciembre "sin ulter...

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El juez instructor Joaquín Aguirre ha desestimado un recurso de los abogados del financiero Javier de la Rosa para lograr su puesta en libertad, y ha alegado que la Audiencia de Barcelona decidió recientemente el mantenimiento de la prisión provisional por alarma social.El titular del Juzgado de Instrucción número 1 considera en auto que "queda al prudente arbitrio del juez de instrucción la decisión del momento en que dejan de subsistir las razones que llevaron a decretar la prisión provisional". Propone, además, que. se acate la sentencia de la Audiencia del pasado 21 de diciembre "sin ulteriores consideraciones" que "perturben la normal instrucción de la causa".

El abogado del financiero, Miguel Capuz, informó que presentará un nuevo recurso de reforma ante el juez para lograr la libertad provisional -acción que podría dar lugar a un nuevo recurso de queja ante la Audiencia-, así como otros recursos por indefensión al no comunicárseles la decisión de prolongar un mes más el secreto del sumario y contra el que no se facilite a la defensa una copia del informe fiscal.

El recurso de la defensa pone énfasis en el tiempo que ha transcurrido desde la encarcelación del financiero, el 18 de octubre de 1994, y se afirma que la alarma social "ya no se produce en la actualidad" y que no se ha determinado la responsabilidad de los posibles hechos delictivos. Se alega, por otra parte, que la privación de libertad de De la Rosa por tanto tiempo sólo se razona "dentro del esquema lógico de la presunción de culpabilidad", una concepción que, según la defensa, es insostenible en este momento procesal al contravenir la presunción de inocencia garantizada en la Constitución.

En su alegato, la defensa recoge las resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y como consecuencia concluye que la alarma social no debe aplicarse como fundamento de la privación cautelar de libertad.

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