El Constitucional ordena "la inmediata celebración del juicio oral" por la rotura de la presa de Tous

El Tribunal Constitucional ha ordenado "la inmediata celebración del juicio oral" por la rotura de la presa de Tous, ocurrida en octubre de 1982 y que afectó a la provincia de Valencia. La sentencia de la sala segunda del alto tribunal, dictada el I de diciembre, reconoce el "derecho consititucional a un proceso sin dilaciones indebidas" invocado por cinco mil damnificadosfrente a la tercera suspensión del juicio, que se produjo en diciembre de 1993 con la pretendida justificación judicial de dar oportunidad a otros 34.691 posibles afectados para comparecer ante el instructor.

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El Tribunal Constitucional ha ordenado "la inmediata celebración del juicio oral" por la rotura de la presa de Tous, ocurrida en octubre de 1982 y que afectó a la provincia de Valencia. La sentencia de la sala segunda del alto tribunal, dictada el I de diciembre, reconoce el "derecho consititucional a un proceso sin dilaciones indebidas" invocado por cinco mil damnificadosfrente a la tercera suspensión del juicio, que se produjo en diciembre de 1993 con la pretendida justificación judicial de dar oportunidad a otros 34.691 posibles afectados para comparecer ante el instructor.

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El Constitucional anula las resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia que acordaron la suspensión del tercero de los juicios iniciados sobre el caso Tous, a instancias de unos cinco mil damnificados, mientras se tomara declaración y se ofrecieran acciones a otros 34.691 posibles perjudicados por la rotura de la presa. Contra tales resoluciones recurrieron al Constitucional las asociaciones de afectados -en total, unos cinco mil- y el abogado del Estado.

El alto tribunal considera que "no cabe duda alguna que la dilación que produce la toma de declaración y el ofrecimiento de acciones previstas" en las resoluciones impugnadas ". será muy relevante". Observa que se trata de citar por correo con .acuse de recibo a los nuevos damnificados, para que comparezcan unas 50 personas cada día, y, de publicar luego edictos especiales para que los no comparecientes se personen o renuncien a ello.

La sentencia hace un cálculo del tiempo que consumirían las comparecencias y lo estima en "unos 700 días laborables, a los que debe añadirse el tiempo para personarse, solicitar diligencias, aportar pruebas de los daños sufridos, realizar tasaciones periciales, así. como la práctica de nuevas diligencias que puedan solicitar las partes anteriormente personadas, los plazos para las nuevas calificaciones y,. en definitiva, para la' celebración del juicio oral, que tendría que recomenzar".

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Retraso indebido

El Constitucional, una vez "establecida la indudable importancia de las dilaciones, que vendrían a sumarse a los 12 años que ya dura el proceso", recuerda: "Debemos determinar si este retraso resulta, además, indebido, dadas las 'circunstancias específicas' del caso".

Ante unas resoluciones judiciales pretendidamente protectoras de los derechos de miles de damnificados, el alto tribunal se ve en la obligación de ponderar si tales circunstancias permiten defender derechos fundamentales o contribuyen a retrasar la solución del caso.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia, de 37 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer, se recuerda que las dilaciones pueden provenir de inactividad de los órganos judiciales o del "carácter indebidamente dilatorio del emprendimiento de una nueva actividad Jurisdiccional".

La sentencia reconoce que las resoluciones impugnadas introducen "un elemento relevante y novedoso en la ponderación del carácter indebido de las dilaciones".

La Audiencia de Valencia justificó la suspensión del juicio para reanudar la investigación en que no se había buscado debidamente a los afectados ni se les había informado adecuadamente. El Tribunal Constitucional rechaza tal justificación. Entre otras razones -como ya señaló la magistrada que discrepó en su día de las resoluciones impugnadas- porque los emplazamientos por edictos que se hicieron en su momento ya dieron ocasión a la personación de todos los damnificados.

Pero, además, el alto tribunal señala que dadas las características del derrumbamiento de la presa de Tous, aunque se produjera algún defecto en la publicación de edictos, no existió indefensión, porque concurría "en los damnificados un conocimiento extraprocesal del hecho presuntamente delictivo, del proceso y de la posibilidad de personación", ya que "se produjo en la (Comunidad Valenciana un omnipresente flujo informativo al margen de los -edictos". Señala también que existen "otras vías para el ejercicio de las pretensiones civiles ( ... ) por parte de los supuestamente desinformados".

Descartado que las resoluciones impugnadas protegieran derechos fundamentales, el alto tribunal estima que, además, resultaron "desproporcionadas con el fin perseguido" y rompieron el necesario equilibrio entre el tiempo indispensable para administrar justicia con garantías y el derecho a un pro ceso rápido.

"La reapertura de la instrucción no resulta justificable desde el punto de vista del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", estima el Constitucional, que insiste en que supondría '1afiadir varios años de tramitación a un proceso que ya resulta muy dilatado, incluso aceptando la complejidad del asunto".

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