TRIBUNALES

El fiscal general del Estado pide que se regule la presencia de televisión en los juicios

El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha pedido un marco legal más concreto que el existente sobre la presencia de cámaras de televisión en las salas donde se celebran juicios.Granados ha hecho esa reflexión en el contexto del éxito de audiencia de los llamados reality shows, que, a su juicio, se fundamentan en la "explotación de los aspectos más morbosos de la crónica negra del acontecer humano". Para el fiscal general, estos programas "anticipan, con la precipitación, superficialidad y estética propios de su finalidad, la valoración a realizar por el aparato judicial".
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El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha pedido un marco legal más concreto que el existente sobre la presencia de cámaras de televisión en las salas donde se celebran juicios.Granados ha hecho esa reflexión en el contexto del éxito de audiencia de los llamados reality shows, que, a su juicio, se fundamentan en la "explotación de los aspectos más morbosos de la crónica negra del acontecer humano". Para el fiscal general, estos programas "anticipan, con la precipitación, superficialidad y estética propios de su finalidad, la valoración a realizar por el aparato judicial".

En relación con este tipo de informaciones, Granados recuerda que la obligación de mantener el secreto del sumario de los profesionales del derecho y colaboradores de la Administración de justicia (testigos, peritos o procesados) debería traducirse en su no participación en estos programas.

"Los acusados" mantiene la Memoria del Consejo General del Poder Judicial, que reclama la necesidad de regular este situación, "pueden verse seriamente afectados por la difusión televisiva de su imagen en el juicio oral".

Las únicas referencias actuales para limitar el acceso de la televisión a salas de vista -al margen de las facultades que tienen jueces y tribunales para limitar la publicidad de las vistas orales- son "razones de orden público y de protección de los derechos y libertades" (artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o por "razones de moralidad o de orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o su familia" (artículo 680 de la ley de enjuiciamiento Criminal).

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