Editorial:

Mediar o colaborar

ENTRA DENTRO de lo habitual que las resoluciones judiciales sobre el terrorismo sean especialmente polémicas. Sobré todo, las que tienen que ver con el correoso mundo de la mediación en el contexto del secuestro, la coacción o la extorsión, en el que no es fácil delimitar la línea divisoria que separa al que actúa en el lado de la víctima o en el de los terroristas.La reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelve al abogado de Herri Batasuna (HB) Alvaro Reizábal del delito de colaboración con ETA no ha sido una excepción. Como tampoco lo fue la dictada hace poc...

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ENTRA DENTRO de lo habitual que las resoluciones judiciales sobre el terrorismo sean especialmente polémicas. Sobré todo, las que tienen que ver con el correoso mundo de la mediación en el contexto del secuestro, la coacción o la extorsión, en el que no es fácil delimitar la línea divisoria que separa al que actúa en el lado de la víctima o en el de los terroristas.La reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelve al abogado de Herri Batasuna (HB) Alvaro Reizábal del delito de colaboración con ETA no ha sido una excepción. Como tampoco lo fue la dictada hace poco más de cuatro meses por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que absolvió del mismo delito al también abogado de HB José María Elosúa, mediador en el prolongado secuestro del industrial Emiliano Revilla.

En el caso del abogado Álvaro Reizábal la sentencia del Supremo llama más la atención porque anula otra anterior dictada por la Audiencia Nacional que condenó a dicho abogado por mediar en el cobro del impuesto revolucionario exigido por ETA a un empresario vasco. Esta circunstancia explica, sin duda, las reacciones un tanto crispadas con que ha sido acogida en los medios de la lucha antiterrorista del País Vasco.

El viceconsejero de Interior del Gobierno vasco, José Manuel Martiarena, no ha dudado en afirmar que el Tribunal Supremo "se ha dejado engañar por los abogados de HB". Más sutil, pero no menos claro, el presidente del PNV, Xabier Arzalluz, se ha limitado a decir: "Sabemos quién es el señor Reizábal, en qué cosas ha andado el señor Reizábal, y tenemos nuestra opinión; si bien, jurídicamente, el señor Reizábal es inocente".

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Sin duda, lo dicho por Arzalluz refleja la realidad con mayor exactitud que el juicio de intenciones que el viceconsejero vasco de Interior hace de la actuación del. Tribunal Supremo. Los abogados de HB habrán intentado, sin duda, engañar al Supremo con sus argucias legales habituales. Pero algo muy distinto es que hayan tenido éxito en su empeño y, sobre todo, que el Supremo se haya dejado engañar.

Seguramente, el viceconsejero vasco de Interior pretendía decir otra cosa que imputar al Tribunal Supremo nada menos que un delito de prevarica ción. Más bien, el problema radica en la dificultad que plantea trasladar de un modo fehaciente al pro ceso judicial la realidad que describe Arzalluz (es decir, lo que se sabe de las cosas en que anda el señor Reizábal). Si, a la postre, eso que saben algunos se reduce judicialmente a presunciones, indicios- o interpretaciones más o menos fundadas, pero que no alcanzan el carácter de prueba exigible en un proceso penal, a un tribunal de justicia no le queda otra salida que declarar la inocencia jurídica a la que, se refiere Arzalluz.

La Audiencia Nacional condenó a Reizábal en virtud de una deducción lógica, pero insuficiente: la de que su pertenencia a HB le impulso más a facilitar el cobro de la extorsión que a ayudar al empresario extorsionado a librarse de la amenaza que pesaba sobre él. El hecho de. que la iniciativa de la mediación partiera del empresario y no del abogado sólo fue considerado como una atenuante para aminorar la condena. El Supremo, obliga do a hilar más fino -sus resoluciones -crean jurisprudencia-, ha estimado, en cambio, que la afinidad o simpatía ideológica de determinadas organizaciones por los métodos criminales de ETA merece, sin duda, el reproche de una sociedad-democrática, pero por sí misma "no constituye un dato cierto de valor inculpatorio".

Se comprende que este tipo de sentencias no sean muy apreciadas en los medios más directamente implicados en la lucha contra el terrorismo. Pero mejor que lamentarse por ellas o hacer críticas más o menos acertadas es procurar que el atestado policial sea lo más completo posible, que la instrucción sumarial esté bien hecha y que la acusación del ministerio fiscal no sea, como sucede a veces, un mero trámite burocrático. Es la vía más eficaz en un Estado de derecho para que todos aquellos que subrepticiamente sirven a ETA, emboscados a veces en mantos profesionales, no puedan librarse de la condena que merecen.

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