Cartas al director

Precisiones

Su medio ha hecho referencia al procesamiento de Carlos Pérez de Munáin, Íñigo Cuerda, Sebastián García, Gorka Pérez, Gorka Aurrekoetxea, Una¡ López de Trokoniz, Joseba Gorosarri, Eduardo Plagaro e Iker López de Abetxuko. Le adjunto los siguientes datos al objeto de que pueda usted ofrecer la más completa información.

1. El auto al que se refiere la noticia es de fecha 23 de mayo del presente año, y, por lo mismo, ninguna relación guarda con otros hechos o circunstancias posteriores. Debe reseñarse que no se trata de una resolución firme, sino que, por el contrario, contra la mis...

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Su medio ha hecho referencia al procesamiento de Carlos Pérez de Munáin, Íñigo Cuerda, Sebastián García, Gorka Pérez, Gorka Aurrekoetxea, Una¡ López de Trokoniz, Joseba Gorosarri, Eduardo Plagaro e Iker López de Abetxuko. Le adjunto los siguientes datos al objeto de que pueda usted ofrecer la más completa información.

1. El auto al que se refiere la noticia es de fecha 23 de mayo del presente año, y, por lo mismo, ninguna relación guarda con otros hechos o circunstancias posteriores. Debe reseñarse que no se trata de una resolución firme, sino que, por el contrario, contra la misma se interpuso en el reglamentario plazo de tres días recurso de reforma y subsidiario de apelación, todavía sin resolver. A mayor abundamiento, ni tan siquiera se ha recibido a los provisionalmente procesados la preceptiva declaración indagatoria, que tiene lugar el martes 7 de junio.

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2. En dicha resolución se establece la libertad provisional de mis defendidos (con obligación de comparecer ante el juzgado semanalmente, lo que vienen regularmente haciendo desde hace diez meses), a pesar de los graves cargos que se esgrimen en contra de los mismos, lo que da idea de la falta de consistencia de los indicios racionales de criminalidad en contra de mis patrocinados.

3. En tercer lugar debe destacarse que cuatro de ellos han negado en todo momento participación alguna en los hechos que se les imputan. Los restantes seis, si bien aceptaron haber tomado parte en diferentes hechos, negaron de forma categórica la existencia de red organizada alguna, su relación -directa o indirecta- con ETA, así como cualquier otro indicio (heterofinanciación, recepción de consignas o señalamiento de objetivos) que permitiera pensar en estructura estable u organizada alguna.

En particular denunciaron en su declaración judicial la insistencia de la policía en que declararan en tal sentido. Para todo ello, a lo obrante en las actuaciones me remito.

4. Finalmente, no puede pasar desapercibido el hecho de que como consecuencia de las detenciones que dieron lugar a la incoación de esta causa se siguen en el Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria dos diferentes causas por lesiones y malos tratos durante la detención (DP 728/93 y DP 1043/93), lo cual puede ayudar a comprender la forma en que se inició y avanzó en el sumario que nos atañe.-

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