El presidente del Consitucional salva la ley de la televisión privada

El voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez Piñero, ha salvado la constitucionalidad de la ley de televisión privada, al resolver el empate que se había producido en el seno del alto organismo en torno a dicha ley. El recurso contra la misma, que fue presentado por Alianza Popular -hoy Partido Popular- hace seis años, ha sido votado favorablemente por seis magistrados, mientras otros seis lo han hecho en sentido contrario.

Al igual que lo sucedido en otras ocasiones de gran importancia, como la expropiación del grupo Rumasa o la regulación del abo...

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El voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez Piñero, ha salvado la constitucionalidad de la ley de televisión privada, al resolver el empate que se había producido en el seno del alto organismo en torno a dicha ley. El recurso contra la misma, que fue presentado por Alianza Popular -hoy Partido Popular- hace seis años, ha sido votado favorablemente por seis magistrados, mientras otros seis lo han hecho en sentido contrario.

Al igual que lo sucedido en otras ocasiones de gran importancia, como la expropiación del grupo Rumasa o la regulación del aborto, el Constitucional se ha partido por la mitad. En todos esos casos ha sido necesario el voto de calidad del presidente para producir el desempate. En el caso de la televisión privada, los magistrados discrepantes, entre ellos Rafael Mendizábal, preparan votos particulares contra el acuerdo.

La oposición parlamentaria presentó recurso a causa de la regulación de la televisión privada como un servicio público de titularidad estatal. A juicio de Federico Trillo y otros diputados autores del recurso, la ley de televisión privada vulneraba el artículo 20 de la Constitución. El legislador tendría que haber partido de un derecho previo -el de la libertad de expresión, comunicación y difusión de información- y desarrollar ese derecho por medio de una ley orgánica, en vez de limitarse a una ley ordinaria que considera la televisión privada como la mera gestión de algo cuya titularidad corresponde exclusivamente al poder público.

La ley de televisión privada, tal como fue promulgada en el año 1988, entendía la televisión como servicio público esencial, y de ahí el régimen de concesión previsto para su gestión.

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