Revocada una sentencia que condenó a EL PAÍS por dar noticias "sin edulcorar"

La Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia de un juez que condenó a EL PAÍS, al anterior director del periódico, Joaquín Estefanía, y al redactor Julio M. Lázaro al pago de una indemnización de cuatro millones de pesetas por publicar una información de tribunales "con pelos y señales del hecho que fue objeto del juicio, con nombres y apellidos, sin disimular ni edulcorar en modo alguno la información". Además, la Audiencia "rechaza" los "comentarios innecesarios y superfluos" del juez sobre los periodistas y condena en costas al demandante.

La demanda contra EL PAÍS fue interpu...

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La Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia de un juez que condenó a EL PAÍS, al anterior director del periódico, Joaquín Estefanía, y al redactor Julio M. Lázaro al pago de una indemnización de cuatro millones de pesetas por publicar una información de tribunales "con pelos y señales del hecho que fue objeto del juicio, con nombres y apellidos, sin disimular ni edulcorar en modo alguno la información". Además, la Audiencia "rechaza" los "comentarios innecesarios y superfluos" del juez sobre los periodistas y condena en costas al demandante.

La demanda contra EL PAÍS fue interpuesta por una información publicada el 8 de octubre de 1990, relativa a una sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a Ramiro Grau Morancho de la condena a seis meses de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Zaragoza por un delito continuado de falsedad.

El artículo añadía que, de no haber sido absuelto, Grau Morancho "no hubiera tenido más remedio que cumplir [la pena] por tener antecedentes por hurto". Tanto la sentencia de Zaragoza como la del Supremo reflejaban la existencia de dichos antecedentes, aunque en realidad éstos habían sido cancelados. Basándose en que tras dicha cancelación no habría tenido que ir a la cárcel, Grau Morancho reclamó cinco millones de pesetas a este periódico por intromisión en su derecho al honor.

El juez de primera instancia número 63 de Madrid, José Antonio Enrech, reconoció la "veracidad, exactitud esencial e incluso cierto valor noticiable" de la información, pero calificó de "gratuita" la afirmación de que el condenado hubiera debido cumplir la pena.

Enrech arremetió después contra los informadores en estos términos: "Toda una pléyade de profesionales deambulan activamente por el ámbito de los tribunales más noticiables tratando de obtener una primicia o una información difícilmente asequible de la actuación judicial, primando relaciones, publicidad encubierta o halagando pequeñas y comprensibles vanidades ( ... )".

La sentencia de la Audiencia de Madrid afirma que la información "es veraz y de interés general" y dice: "No se puede exigir más a un periódico". Respecto a la inexactitud sobre el cumplimiento de la pena de prisión "se originó en base a unos antecedentes reflejados en las sentencias, porque es cierto que si una persona resulta condenada y tiene una condena anterior, la segunda tiene que cumplirla". La Audiencia estima el recurso de EL PAIS.

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