La OCDE prepara un código de conducta contra la corrupción internacional

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que agrupa a los 24 países más industrializados del mundo, prepara un código de conducta contra la corrupción de funcionarios extranjeros. El asunto se discute esta semana en uno de los comités de la organización y la resolución deberá estar lista, como muy tarde, para la próxima reunión interministerial del mes de junio.

Todos los países miembros penalizan la corrupción de sus propios funcionarios, pero sólo uno, Estados Unidos, contempla como delito el soborno de extranjeros. De ahí que sea la delegación estadou...

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que agrupa a los 24 países más industrializados del mundo, prepara un código de conducta contra la corrupción de funcionarios extranjeros. El asunto se discute esta semana en uno de los comités de la organización y la resolución deberá estar lista, como muy tarde, para la próxima reunión interministerial del mes de junio.

Todos los países miembros penalizan la corrupción de sus propios funcionarios, pero sólo uno, Estados Unidos, contempla como delito el soborno de extranjeros. De ahí que sea la delegación estadounidense la impulsora de la resolución, sobre la que existe un acuerdo general de principio. "La voluntad política es compartida por todos, y obviamente nadie quiere arriesgarse a ser visto como enemigo de una iniciativa contra la corrupción; el problema ahora es cómo articularla en las distintas legislaciónes", declaró ayer Claudio Aranzadi, ex ministro de Industria y embajador de España ante la OCDE.

El origen de la iniciativa es más comercial que ético. Los representantes de Estados Unidos se quejan de que la diferencia entre su legislación y todas las demás crea una situación no equitativa e implica una traba al libre comercio, y proponen una homogeneización de las leyes nacionales contra la corrupción.

Se plantea, sin embargo, un problema jurídico de base: el de la extraterritorialidad de las legislaciones nacionales. La mayoría de los países, muy especialmente los de tradición latina, cincunscriben su derecho a actividades en su territorio. La penalización de un acto cometido en el extranjero es de difícil acomodo en tales tradiciones jurídicas.

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