Cartas al director

Embargo a una edil

El pasado día 28 de enero se publicó en EL PAÍS una noticia bajo el titular Un juez ordena embargar el sueldo de una edil del PP en Alcalá. Como antetítulo, rezaba en el mismo: La retención salarial obedece a las deudas laborales por el cierre de una empresa familiar. La evidente falta de interés, en otro caso, de la noticia se justifica exclusivamente en razón de mi persona como consecuencia del cargo que me corresponde en aquella formación política, lo cual me obliga a aclarar los diversos equívocos contenidos en los datos que a ustedes se han suministrado.

Las supuestas...

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El pasado día 28 de enero se publicó en EL PAÍS una noticia bajo el titular Un juez ordena embargar el sueldo de una edil del PP en Alcalá. Como antetítulo, rezaba en el mismo: La retención salarial obedece a las deudas laborales por el cierre de una empresa familiar. La evidente falta de interés, en otro caso, de la noticia se justifica exclusivamente en razón de mi persona como consecuencia del cargo que me corresponde en aquella formación política, lo cual me obliga a aclarar los diversos equívocos contenidos en los datos que a ustedes se han suministrado.

Las supuestas deudas laborales corresponden a una empresa de transportes de mi suegro. Al fallecer el mismo, hace ya 15 años, mi esposo procedió, como heredero, a hacerse cargo de su liquidación, quedándose los empleados los bienes del negocio, los transportes y los locales.

Por tanto, ni he tenido relación alguna con el negocio ni pudo pertenecer a mis bienes gananciales, dado que los bienes hereditarios son, en cualquier caso, bienes privativos. Todo ello con independencia de que mi régimen económico matrimonial esté sometido a la separación de bienes. Es de señalar en este sorprendente embargo, que corresponde a un procedimiento de 1980, es decir, hace ya 14 años, que en momento alguno he sido parte en aquella causa, no he recibido notificación, comunicación o demanda alguna ni he sido condenada ni como principal ni como responsable en la misma. Por tanto, no he tenido otras noticias que la por ustedes publicada.

Tampoco es cierto que se haya producido cambio alguno en mi domicilio ni en el de mi esposo, siendo notoria mi localización en él, así como en el Ayuntamiento, en razón del cargo que ocupo, lo cual no ha sido obstáculo para que se haya interesado y ordenado el embargo de mis emolumentos sin que se me haya, realizado previamente el correspondiente requerimiento de pago ni comunicación alguna y, por supuesto, se hayan dirigido contra los bienes de mi marido.

Por todo ello, sin perjuicio de las acciones que con este motivo sean necesarias entablar, les ruego, acogiéndome a la L. O. 2 / 84, reguladora del derecho de rectificación, procedan a publicar esta carta en las condiciones previstas en el artículo 3 de aquella ley.-

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