Mayor condena de la pedida por la fiscal para los jóvenes que mataron al mendigo

Los cuatro jóvenes que mataron a patadas al mendigo Silverio Aragonés han sido condenados a 44 años de cárcel por un delito de homicidio por la sección segunda de la Audiencia de Bilbao. Aunque el tribunal sostiene que los agresores "fueron de cacería", es decir, "ir a golpear a un vagabundo o mendigo" y tomaron drogas para "darse fuerza y ánimo", mantiene que "los acusados no tenían intención de causar la muerte" de Aragonés. La sala indica, como el fiscal y las defensas, que no actuaron con alevosía y que concurre sólo la agravante de abuso de superioridad. El tribunal considera aprobado que...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los cuatro jóvenes que mataron a patadas al mendigo Silverio Aragonés han sido condenados a 44 años de cárcel por un delito de homicidio por la sección segunda de la Audiencia de Bilbao. Aunque el tribunal sostiene que los agresores "fueron de cacería", es decir, "ir a golpear a un vagabundo o mendigo" y tomaron drogas para "darse fuerza y ánimo", mantiene que "los acusados no tenían intención de causar la muerte" de Aragonés. La sala indica, como el fiscal y las defensas, que no actuaron con alevosía y que concurre sólo la agravante de abuso de superioridad. El tribunal considera aprobado que en la madrugada del 14 de diciembre de 1991 Luis Mariano Cabriada el loco propuso al resto "ir de cacería". Borrachos, . drogados y en grupo golpearon "indistintamente unos y otros" al indigente y posteriormente realizaron un segundo ataque produciendo un "fracaso del sistema circulatorio" que le acarreó la muerte.

La fiscal rebajó las penas a seis años de prisión y para cada uno de los menores -Aingeru Zabala y Ricardo Zorrilla- y a 12 años de cárcel para el loco e Ignacio Javier Díez. Por el contrario, la sala ve procedente la rebaja en un sólo grado y condena a cada uno a ocho años y un día de privación de libertad y a 14 años a los otros dos.

La sala sostiene que la muerte de un indefenso en la forma en que se produjo "es altamente reprochable" y considera que "éstas penas cubren todo el reproche objetivo por el hecho y el subjetivo que se dirige a los autores". El tribunal apunta que los jóvenes actuaron con un "ánimo insaciable de diversión"

La petición de las defensas de que los agresores cumpliesen condena en un. centro especial de reeducación no fue admitida. No hay trastornos de conducta que aconsejen un internamiento, según la sentencia. La resolución dice que "el efecto reeducador de la pena debe intentarse por la ejecución común, aunque no desconozca el tribunal sus deficiencias".

Archivado En