TRIBUNALES

Los divorciados, a favor de la condena a un padre por no ayudar a sus hijas

Una sentencia del Juez de Menores de Zaragoza, condenatoria para un padre que dejó de cumplir con las obligaciones económicas de su separación y tampoco acudió a visitar a sus dos hijas desde hace año y medio, ha sido acogida favorablemente por los grupos de padres separados y divorciados de esta comunidad.Los padres estiman que debe castigarse con rigor al progenitor que incumple con las obligaciones para con sus hijos y estiman que esta sentencia debe crear jurisprudencia, para clarificar lo que entienden como grandes lagunas en la legislación vigente sobre el divorcio y las responsabilidade...

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Una sentencia del Juez de Menores de Zaragoza, condenatoria para un padre que dejó de cumplir con las obligaciones económicas de su separación y tampoco acudió a visitar a sus dos hijas desde hace año y medio, ha sido acogida favorablemente por los grupos de padres separados y divorciados de esta comunidad.Los padres estiman que debe castigarse con rigor al progenitor que incumple con las obligaciones para con sus hijos y estiman que esta sentencia debe crear jurisprudencia, para clarificar lo que entienden como grandes lagunas en la legislación vigente sobre el divorcio y las responsabilidades posteriores.

Los padres estiman que el régimen de visitas debe cumplirse a rajatabla; aunque no comparten el hecho de que sean fijados por una sentencia los días concretos para visitar a los hijos que conviven con otro cónyuje.

La sentencia dictada por Armando Barreda condena a 20 días de arresto menor y a una indemnización económica similar a las cantidades no satisfechas en concepto de pensión alimentaria, a un padre por "desatención de los deberes éticos y morales con sus hijos". El condenado se había reconocido progenitor de dos hijas habidas de sus relaciones extramatrimoniales y en 1991 una sentencia le condenaba a pagar 50.000 pesetas mensuales para gastos de alimentación.

"El denunciado", señala la sentencia, "dejó de cumplir voluntariamente los deberes inherentes a la patria potestad con respecto a sus dos hijas extramatrimoniales y sin que fuese por motivos de abandono malicioso del domicilio familiar o su conducta desordenada".

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