Garantía frente a las quiebras

La modificación introducida en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) intenta resolver la situación en que a menudo se encuentran los sujetos pasivos del impuesto que no consiguen cobrar la cuota repercutida por encontrarse el destinatario en situación de quiebra o suspensión de pagos. Así, cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere su precio, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente. De la misma forma, se podrá reducir la base imponible cuando el destinatario no haya pagado sus cuotas por encontrarse en q...

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La modificación introducida en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) intenta resolver la situación en que a menudo se encuentran los sujetos pasivos del impuesto que no consiguen cobrar la cuota repercutida por encontrarse el destinatario en situación de quiebra o suspensión de pagos. Así, cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere su precio, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente. De la misma forma, se podrá reducir la base imponible cuando el destinatario no haya pagado sus cuotas por encontrarse en quiebra o suspensión de pagos por resolución judicial. La ley aprobada ayer establece, en cuanto al impuesto sobre el patrimonio, una nueva exención para los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial. Considera también exentas las participaciones en determinadas entidades.

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