Abierto juicio a seis agentes acusados de torturar en 1982 a un presunto etarra

El juez de instrucción número 18 de Madrid, Ramiro Ventura, ha decretado la apertura de juicio oral contra seis policías acusados de torturar en 1982 a Enrique Erreguerena Vera, detenido como sospechoso de pertenecer a ETA y puesto en libertad sin cargos tras pasar a disposición judicial. El magistrado aprecia "indicios suficientes" del delito de torturas, avalados por el informe del forense de la Audiencia Nacional que examinó al detenido a los 10 días de permanecer en dependencias policiales.El médico forense apreció en Erreguerena "cardenales difusos en el brazo derecho y codo del mismo la...

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El juez de instrucción número 18 de Madrid, Ramiro Ventura, ha decretado la apertura de juicio oral contra seis policías acusados de torturar en 1982 a Enrique Erreguerena Vera, detenido como sospechoso de pertenecer a ETA y puesto en libertad sin cargos tras pasar a disposición judicial. El magistrado aprecia "indicios suficientes" del delito de torturas, avalados por el informe del forense de la Audiencia Nacional que examinó al detenido a los 10 días de permanecer en dependencias policiales.El médico forense apreció en Erreguerena "cardenales difusos en el brazo derecho y codo del mismo lado de una antigüedad de unos 10 días y típicos de sujeción violenta", así como "pequeñas erosiones en la cara ventral [inferior] de la piel del pene y otras erosiones en ambas caras dorsales de los pies, todas ellas de una antigüedad de 4 o 5 días".

La resolución judicial, dictada el 25 de agosto último, relata que Erreguerena fue detenido el 28 de septiembre de 1982 en Ituren (Navarra), desde donde fue conducido a San Sebastián, Pamplona y finalmente Madrid, en donde el 8 de octubre siguiente fue puesto a disposición del juez central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, quien carece de competencia sobre delitos de torturas, por lo que, a la vista del informe del fórense, comunicó el caso a los juzgados de Madrid.

Información confidencial

El juez al que correspondió la investigación requirió el 7 de enero de 1986 al entonces director de la Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal, quien contestó que "por deseo expreso del Gobierno de la nación", no facilitaría información confidencial sobre los miembros de la Brigada Central de Información, que tiene como cometido específico la lucha contraterrorista, "por razones obvias de seguridad del Estado".El magistrado tomó declaración a los policías, que negaron los malos tratos, y tras el informe del fiscal y la acusación particular, considera que los hechos revisten los caracteres de los delitos de torturas y privación del ejercicio de los derechos cívicos, dado que Erreguerena no fue informado por los policías de sus derechos constitucionales ni asistido por letrado hasta que compareció ante el juez.

El fiscal calificó inicialmente los hechos como lesiones, por considerar que cuando ocurrieron en 1982 no existía el delito de torturas, introducido en 1983. En cambio, por la acusación particular, la letrada Begoña Lalana recordó que el delito de torturas fue introducido en el Código Penal en 1978, si bien corresponde aplicar la redacción introducida en 1989, por ser más beneficiosa a los reos.

La resolución judicial señala que las heridas apreciadas por el forense "no debieron producirse para vencer algún tipo de resistencia del detenido, pues no consta que la ofreciese y porque, además, algunas de ellas, singularmente las que ofrece en el pene y en los pies, no pueden tener tal justificación".

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El juez decreta la libertad provisional de los acusados -Juan José Fernández: Lagunilla, Aníbal Gustavo Machín Llamas, Jesús Castaño de Lis, Antonio José Rodríguez Cerdeiro, Abel Alberto Núñez Álvarez y Antonio Pérez Amorín-, a quienes exige una fianza de 1,5 millones de pesetas, depositada por Interior, responsable civil subsidiario.

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