Rectificación

En el ejercicio del derecho que le confiere la ley orgánica 2/1984 de 26 de marzo, Miguel González Calderón rectifica la información publicada en la edición del 1 de julio de 1993, haciendo constar lo siguiente:"1º.- Que la revocación de la sentencia consistió en considerar falta los hechos, condenando al ATS a cinco días de arresto menor. 2º.- Que la decisión sancionadora del Consejo General del Poder Judicial contó con seis votos particulares opuestos y ha sido recurrida por el interesado y por la Unión Judicial Independiente, por considerarla atentatoria contra la independencia judicial"....

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En el ejercicio del derecho que le confiere la ley orgánica 2/1984 de 26 de marzo, Miguel González Calderón rectifica la información publicada en la edición del 1 de julio de 1993, haciendo constar lo siguiente:"1º.- Que la revocación de la sentencia consistió en considerar falta los hechos, condenando al ATS a cinco días de arresto menor. 2º.- Que la decisión sancionadora del Consejo General del Poder Judicial contó con seis votos particulares opuestos y ha sido recurrida por el interesado y por la Unión Judicial Independiente, por considerarla atentatoria contra la independencia judicial".

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