El Constitucional anula una condena a 'Las Provincias' porque la noticia publicada procedía de la Guardia Civil

El Tribunal Constitucional ha amparado al periódico Las Provincias, de Valencia, en su derecho a comunicar libremente información veraz y ha anulado la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que condenó a dicho diario a indemnizar con seis millones de pesetas a los familiares de una persona asesinada, de la que el rotativo publicó que intentó violar a uno de sus asesinos. El alto tribunal fundamenta su fallo en que la única fuente de la noticia fue una nota de prensa de la Guardia Civil, cuya proximidad "a la investigación oficial de los hechos difundidos" hacía no nece...

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El Tribunal Constitucional ha amparado al periódico Las Provincias, de Valencia, en su derecho a comunicar libremente información veraz y ha anulado la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que condenó a dicho diario a indemnizar con seis millones de pesetas a los familiares de una persona asesinada, de la que el rotativo publicó que intentó violar a uno de sus asesinos. El alto tribunal fundamenta su fallo en que la única fuente de la noticia fue una nota de prensa de la Guardia Civil, cuya proximidad "a la investigación oficial de los hechos difundidos" hacía no necesaria su contrastación.

El caso se remonta al 21 de junio de 1986, fecha en la que el periódico Las Provincias publicó una información relacionada con la muerte de una persona, en la que ofrecía la versión facilitada por la 431 Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, a través de una nota de prensa.Tal versión atribuía a la víctima mortal el intento de violación de uno de sus dos asesinos. El titular que encabezaba la noticia decía así: "Han sido detenidos dos alemanes que asesinaron al hombre que intentó violarles".

La viuda e hijos del fallecido demandaron al periódico que, tras sucesivas sentencias absolutorias, fue condenado por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a indemnizar a los demandantes con seis millones de pesetas, así como a insertar la sentencia condenatoria en Las Provincias.

Contra esta sentencia, de 27 de febrero de 1990, el diario recurrió al Tribunal Constitucional, que le ha otorgado su amparo.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, no comparte la tesis del Supremo de que el titular de la noticia emitía "un juicio de valor que deshonra al fallecido y descalifica al periódico".

Para el Constitucional se trató, en cambio, del "mero relato de hechos que viene encabezado por un titular igualmente limitado a narrar hechos, con la brevedad usual de los titulares".

Información relevante

En cuanto a la relevancia pública de la información, el Constitucional señala que se divulgaban "los resultados de una investigación de la Guardia Civil" y que la autoridad competente "entendió de interés los hechos objeto de la noticia, lo que, en principio, permite legitimar la conducta de los medios de comunicación que difunden esa información considerada de relevancia por un organismo público".Otro requisito analizado es el de la veracidad de la información, sobre la que la sentencia recuerda que no se exige "una rigurosa y total exactitud" de lo publicado, sino que se niega protección constitucional a quienes "actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones".

El Tribunal Constitucional reconoce que el deber genérico de contrastación de las noticias debe cumplirse "con especial intensidad" cuando suponga "un descrédito de la persona a la que la información se refiere". Ese es el caso analizado, pero el alto tribunal entiende que "cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o identidad de la fuente, máxime si ésta puede mencionarse en la información misma".

La sentencia considera que la proximidad de la Guardia Civil a la investigación de los hechos es de tal intensidad "como para no necesitar comprobación por otras vías".

Autoridad negligente

Y añade: "Cuestión distinta, ajena sin embargo al presente proceso, es el juicio sobre el contenido de la nota misma facilitada por la autoridad pública, y sobre su actuación negligente o irresponsable en la comunicación de lo informado, en relación a un asunto objeto de investigación judicial, en el que sobre la base de declaraciones de los imputados, que pueden ser sólo una argucia defensiva, se exponen hechos que afectan a la honra de la víctima".El alto tribunal estima que, en todo caso, los reproches a la información de la Guardia Civil no deben atribuirse al medio que publica una noticia que "reproduce el contenido de la nota de prensa oficial".

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