TRIBUNALES

El Supremo avala los videos hechos por la policía en la calle

La captación policial de imágenes de personas sospechosas de cometer un delito, siempre que la grabación del vídeo se produzca "en espacios públicos", no atenta contra el derecho a la intimidad ni invalida las pruebas obtenidas a partir de tales imágenes. Así lo ha declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de dos condenados por narcotráfico que pidieron la anulación de la sentencia por vulneración del derecho a la propia imagen.El origen de este caso fue el servicio policial montado en mayo de 1989 en La Coruña, tras. múltiples denuncias de que a una casa co...

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La captación policial de imágenes de personas sospechosas de cometer un delito, siempre que la grabación del vídeo se produzca "en espacios públicos", no atenta contra el derecho a la intimidad ni invalida las pruebas obtenidas a partir de tales imágenes. Así lo ha declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de dos condenados por narcotráfico que pidieron la anulación de la sentencia por vulneración del derecho a la propia imagen.El origen de este caso fue el servicio policial montado en mayo de 1989 en La Coruña, tras. múltiples denuncias de que a una casa concreta accedían numerosas personas "que por su aspecto y forma de actuar semejaban acudir al lugar en búsqueda de drogas". La película de vídeo y las fotografías obtenidas permitieron comprobar que varios individuos acudían a la vivienda indicada, desde donde eran dirigidos hacia la zona de playa próxima, en donde posteriormente recibían de los titulares de la vivienda el producto que pretendían adquirir.

Vigilancia

Tras estas averiguaciones, y provistos del correspondiente mandamiento judicial, los policías entraron en el domicilio vigilado, en donde ocuparon, entre otros objetos, 126,3 gramos de hachís,, parte de ellos, dispuestos para la venta. Detenidos Antonio S. C. y Rosa María D. C., tras el correspondiente juicio, fueron condenados por la Audiencia Provincial de La Coruña a seis meses de cárcel y 500.000 pesetas de multa. Contra esta sentencia recurrieron al Supremo para que anulara la condena.La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, reconoce que la condena se fundamentó en "la filmación videográfica proyectada en el acto del juicio oral", pero recuerda que en las labores policiales de vigilancia de personas sospechosas en la vía pública "se pueden utilizar toda clase de medios que permitan constatar la realidad sospechada y que sean aptos para perfilar o construir un material probatorio que después pueda ser utilizado para concretar una denuncia ante la autoridad judicial".

El Supremo señala que "no están descartados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes". Para ello, es preciso que la grabación se produzca "en espacios libres, fuera del recinto inviolable del domicilio donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad".

En cambio, "cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido reservado para la intimidad de las personas, sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento judicial".

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