Un juez encausa a un edil del PP por vulnerar "la libertad de expresión"

Un juez de Madrid considera que el concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos López Collado, del PP, ha cometido "un delito continuado contra los derechos fundamentales" al permitir que la Policía Municipal desmantelara en cinco ocasiones el puesto que habitualmente instala la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en la plaza de Tirso de Molina. El magistrado entiende que López Collado ha podido vulnerar la libertad sindical y de expresión. "Mi conciencia democrática está absolutamente tranquila", indicó ayer el edil.

En su resolución, fechada el pasado 29 de abril, el juez argument...

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Un juez de Madrid considera que el concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos López Collado, del PP, ha cometido "un delito continuado contra los derechos fundamentales" al permitir que la Policía Municipal desmantelara en cinco ocasiones el puesto que habitualmente instala la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en la plaza de Tirso de Molina. El magistrado entiende que López Collado ha podido vulnerar la libertad sindical y de expresión. "Mi conciencia democrática está absolutamente tranquila", indicó ayer el edil.

En su resolución, fechada el pasado 29 de abril, el juez argumenta: "Que el sindicato CNT venía instalando todas las mañanas del domingo, desde hace 15 años, un puesto móvil, una mesa plegable, identificado con banderas, emblemas e insignias correspondientes a dicha organización en la plaza de Tirso de Molina". "En él", agrega el magistrado, "militantes de este sindicato distribuían sus comunicados, folletos informativos periódicos del sindicato.. También distribuían llaveros, mecheros y otros objetos con los anagramas del sindicato".Según el magistrado Ramón Sáez, titular del Juzgado de Instrucción número 38 de la plaza de Castilla, "agentes de la Policía Municipal que cumplían órdenes del concejal López Collado retiraron el puesto y requisaron sus objetos lo días 16 de agosto, 27 de septiembre, 4, 11 y 25 de octubre de 1992". "En las actas de intervención figuraban las protestas de los responsables del puesto respecto a la significación ideológica y al ejercicio de la libertad que allí verificaban".

"La actividad que desarrollaba el sindicato CNT y que impidió la policía local consistía en la difusión de las ideas: opiniones de la organización..., actividad que tiene relevancia constitucional desde la perspectiva de la libertad de expresión, cualificada por otro derecho fudamental en liza, el de la libertad sindical".

En opinión del juez, "la ocupación y retirada del puesto de difusión que el sindicato querellante venía y viene instalando en la plaza de Tirso de Molina significa una injerencia de la Administración, en este caso de la local, en las libertades indicadas". "La Administración" concluye el magistrado, "no puede perturbar el legítimo desarrollo [de esas libertades] amparándose en un simple reglamento de la venta en la vía pública y espacios abiertos aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 1986". Según el juez Ramón Sáez, la libertad de expresión, que recoge la Constitución en su artículo 20, es una libertad básica, una libertad institucional, porque tiende a realizar el pluralismo político que se proclama como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico...".

"Instrucciones genéricas"

Tales hechos, entiende también el magistrado, "pueden imputarse" a López Collado, "porque él mismo ha reconocido", en la declaración que prestó en el juzgado y en otra remitida por escrito, "que los policías locales siguieron órdenes dictadas por él".El juez exonera de responsabilidad al alcalde de Madrid y a los policías locales que intervinieron en los hechos, contra quienes también había presentado la querella el sindicato CNT. El magistrado ha remitido las diligencias y su auto incriminatorio a las partes para que en un plazo de cinco días soliciten la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o la práctica de otras diligencias.

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López Collado se mostró ayer sorprendido por la resolución judicial e indicó: "Yo no he autorizado la retirada de ese puesto en concreto. Las instrucciones dadas a la policía son genéricas, y en ese caso consistieron en evitar la prolongación del Rastro".

El concejal aseguró que "el error" está en que en el citado puesto "no se distribuían objetos; se vendían". "El problema se habría resuelto inmediatamente si la CNT me hubiera comentado algo; sin embargo, su objetivo era llegar al juzgado y, en definitiva, a esta resolución judicial". Este periódico intentó ayer conversar, sin éxito, con la CNT para conocer su opinión sobre este auto judicial.

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