El Supremo ratifica que Garzón puede instruir el sumario contra Al Kassar

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la competencia del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para instruir el sumario contra el traficante internacional de armas Monzer Al Kassar por su presunta participación en el secuestro del trasatlántico Achille Lauro. La sentencia del Supremo rechaza el recurso de los abogados de Al Kassar, que sostenían que éste no podía ser juzgado en España al ser el Achille Lauro un barco matriculado bajo pabellón italiano y haberse producido el secuestro en aguas internacionales.La Sección Tercera de la Audiencia Nacional, presid...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la competencia del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para instruir el sumario contra el traficante internacional de armas Monzer Al Kassar por su presunta participación en el secuestro del trasatlántico Achille Lauro. La sentencia del Supremo rechaza el recurso de los abogados de Al Kassar, que sostenían que éste no podía ser juzgado en España al ser el Achille Lauro un barco matriculado bajo pabellón italiano y haberse producido el secuestro en aguas internacionales.La Sección Tercera de la Audiencia Nacional, presidida por Francisco Castro Meije, retiró al juez Garzón la competencia para instruir todos las acusaciones contra Al Kassar salvo la causa por el asalto al Achille Lauro. De esta decisión discrepó el magistrado Ventura Pérez Mariño, por entender que los demás delitos atribuidos a Al Kassar debían ser objeto de investigación por estar conectados entre sí.

Territorialidad

En contra de lo sostenido por la defensa de Al Kassar, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Montero, señala que el principio de territorialidad, que atribuiría a Italia la jurisdicción del proceso, está subordinado a una solicitud de extradición que no existe en este caso.En consecuencia, es aplicable el artículo 23.4 c) de la ley orgánica del Poder Judicial, según el cual será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio- nacional, y susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como lo es el delito de piratería.

Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado un recurso de los abogados de Al Kassar en el que pedían la suspensión cautelar de las nuevas normas de reparto de la Audiencia Nacional. El recurso estaba orientado, según fuentes del CGPJ, a que la causa permaneciese asignada al tribunal que preside el magistrado Francisco Castro Meije, precisamente el que ha absuelto al ultraderechista Ricardo Sáenz de Ynestrillas.

Las nuevas normas de reparto de la Audiencia Nacional se establecieron a raíz de la sentencia del Supremo sobre la presa de Tous. Para evitar que los magistrados que conozcan de una causa en alguna fase procesal queden contaminados y no puedan celebrar el juicio, la Audiencia Nacional acordó, en síntesis, que los tribunales que conociesen de los recursos de apelación fuesen distintos de los que celebren el juicio.

Al desestimar el Poder Judicial el recurso de los abogados de Al Kassar contra estas normas, el enjuiciamiento del traficante de armas queda atribuido a otro tribunal distinto del presidido por Castro Meije. La decisión del pleno del Consejo fue adoptada por 11 votos a favor y tres en contra.

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