Tribuna:EL PROYECTO DE LA LEY DE HUELGA / y 2

Comparación de los textos

Analiza el articulista en su segunda, y última entrega, las diferencias existentes entre el proyecto de ley de Huelga inicialmente propuesto por el Gobierno y el nuevo acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y las centrales sindicales mayoritarias y considera que ha salido notablemente empeorado.

Es oportuno que nos ocupemos a continuación de analizar los principales cambios que en dicho proyecto se. han producido, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y los sindicatos CC OO y UGT.Los negociadores del Grupo Parlamentario Social...

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Analiza el articulista en su segunda, y última entrega, las diferencias existentes entre el proyecto de ley de Huelga inicialmente propuesto por el Gobierno y el nuevo acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y las centrales sindicales mayoritarias y considera que ha salido notablemente empeorado.

Es oportuno que nos ocupemos a continuación de analizar los principales cambios que en dicho proyecto se. han producido, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y los sindicatos CC OO y UGT.Los negociadores del Grupo Parlamentario Socialista manifestaron a los representantes de la CEOE que el Título I del viejo proyecto de ley gubernamental no había sufrido cambios. Ello no es cierto. Todos los artículos han sido objeto de profundos retoques, sin duda unos más importantes que otros. Así, el artículo 8 del proyecto gubernamental precisaba con claridad qué huelgas eran ilegales, entre ellas el ilícito penal de las huelgas que tengan por objeto subvertir el orden constitucional, las huelgas que alteren lo pactado en convenios colectivos durante su vigencia, las huelgas que infrinjan la normativa vigente y las huelgas abusivas.

Pues bien, las huelgas que se produzcan contra lo establecido en un convenio podrán resultar lícitas, de acuerdo con el nuevo artículo 5.1 b), si tienen por objeto reclamar una "interpretación del convenio", "el cumplimiento de lo establecido", o "se reivindican aspectos no contenidos en áquél". A nadie se le oculta que abrir el portillo a la posibilidad de que se produzcan huelgas interpretativas contra convenios en vigor, reduce a pavesas las cláusulas tácitas de paz social que hasta ahora formaban parte intrínseca sustancial de los convenios colectivos. Los empresarios deberán, en el futuro, obligar a los sindicatos a asumir una cláusula expresa de paz social, con prohibición de ir a la huelga durante la vigencia de un convenio y, en caso contrario, negarse a suscribir el mismo.

Pero no termina aquí la reforma operada en la clasificación de huelgas ilegales, ya que las huelgas abusivas han desaparecido como tales ilegales, puesto que en el nuevo texto se "consideran actos abusivos", es decir, que los empresarios se verán forzados a incriminar a cada uno de los trabajadores, a título individual, para tratar de probar que la modalidad de huelga escogida supo ne una grave desorganización de la actividad productiva y un daño desproporcionado. Antes sabíamos que las huelgas rotatorias, de celo o reglamento, es de cir, abusivas, podían ser conside radas ilícitas. Ahora lo serán los actos. El cambio terminológico es tan evidente que no precisa mayor consideración.

Pero, a fuer de pacientes, debemos proseguir cotejando el viejo texto con el nuevo. A este respecto, el primero definió los "piquetes" bajo la denominación de: "quienes participan en la huelga podrán efectuar publicidad de la misma...", y en cambio, el nuevo texto sindical expresa que: "los convocantes de la huelga y quienes participen en ella podrán, de forma pacífica: efectuar publicidad de la huelga, realizar labores de extensión de la misma en el ámbito de la convocatoria, evitar las actuaciones contrarias al ejercicio del derecho de huelga y llevar a efecto recogida de fondos".Paradoja

No precisa el nuevo proyecto en qué consiste la "labor de extensión", y la expresión "evitar actuaciones" concita la función y tarea de un ejercicio destinado a neutralizar al contrario. Nos encontramos, una vez más, ante una paradoja: el Gobierno remite en su día un proyecto de ley al Parlamento porque la ciudadanía española es consciente de que los sindicatos abusan, en general, del derecho de huelga y que los denominados "piquetes informativos" no informan de las causas o razones que justifican la huelga, sino que aprovechan tal coartada para generalizar la huelga, reprimiendo de modo coactivo las posiciones contrarias y, en cambio, el Proyecto de Ley del Acuerdo Grupo Parlamentario Socialista-Sindicatos asegura y garantiza la acción de los piquetes.

El proyecto del Gobierno no complacía en esta materia a la CEOE, pero al menos en línea con la jurisprudencia constitucional, trataba de evitar que se produjeran excesos. El nuevo texto sindical amplía la función de los piquetes, acuñando dos conceptos peligrosos en sí mismos como: "labor de extensión", y "actuaciones contra", y suprime del nuevo proyecto toda clase de sanciones. Hasta el extremo de que el nuevo artículo 24 sólo castiga la participación en huelga ilegal como falta grave y, cuando los trabajadores se excedan de esta mera participación o incumplan los servicios mínimos, añade el nuevo proyecto: "de forma grave y culpable", podrán ser objeto "en proporción a la gravedad de las consecuencias de la infracción, de cualquiera de las sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el régimen disciplinario de los funcionarios".

Los negociadores sindicales y los parlamentarios socialistas han configurado un marco de práctica inimputabilidad en el ejercicio del derecho de huelga.

Las consideraciones anteriores justifican sobradamente la alarma empresarial. La futura regulación del derecho de huelga va a resultar mucho más permisiva que la actual, sembrada de numerosas ambigüedades y de patentes de corso para actuar sin que, de otra parte, en el proyecto de ley figure un marco sancionador claro con expresión de sanciones para los infractores del Derecho, así como el correspondiente resarcimiento de daños.

LaLey italiana, que para los sindicatos ha constituido en muchos extremos ejemplo a seguir, contiene sanciones. La afirmación de los parlamentarios socialistas de que éstas son innecesarias porque están en otras leyes, no resiste un mínimo examen.

Nada modera más la práctica del ejercicio del derecho de huelga en otros países, que soportar los sindicatos las consecuencias de sus propios actos, imponiéndoles los jueces, cuando éstos son ilegales, sanciones durísimas. El nuevo proyecto sindical de huelga pretende además atar las manos de los jueces, ya que no sólo se presumirán éstas legales en un porcentaje abrumador de supuestos sino que, cuando no sea así, les será imposible a las empresas demostrar lo contrario.

Por último, el proyecto del Gobierno definía, en nuestra opinión, el derecho de huelga como la cesación total o parcial del trabajo, lo que debiera bastar, ya que tal definición es universal, pero añadía: "así como la alteración del normal desarrollo del mismo", coletilla que mantiene el nuevo: proyecto sindical, ¡faltaría más!, y que ha sido muy celebrada por un sector de la doctrina.

Nos parece aberrante tal extensión del concepto, ya que resulta atrabiliario que las múltiples posibilidades de molestar y alterar el normal desarrollo del proceso productivo, puedan quedar amparados por el artículo 28 de la Constitución. En el futuro, los empleados de un centro de servicios de nuestra capital podrán un día decidir colectivamente comparecer en sus puestos de trabajo en paños menores, y ello será denominado "alteración del normal desarrollo del trabajo", es decir, ejercicio legítimo del derecho de huelga.Un exceso puerilProbablemente, la reforma efectuada sobre el Proyecto de Ley del Gobierno a través de las enmiendas del partido socialista, que desarrollan el acuerdo entre el grupo parlamentario y los sindicatos UGT y CC OO, en cuanto a la regulación de los servicios mínimos, cuando las huelgas afectan a los servicios esenciales, no es la cuestión más merecedora de nuestra acerba crítica. No obstante, el catálogo de servicios antes abierto y ahora cerrado, debería ser mejorado para evitar lagunas que ahora se constituirían en irremediables, ya que ampliar los servicios exigirá consenso de los sindicatos -cuestión presuntamente inconstitucional- y una nueva Ley Orgánica.

De otra parte, resulta pueril y un exceso que los titulares de empresas públicas y privadas no negocien servicios mínimos como primera instancia, para iniciar dicho proceso, sino que asistan como oyentes y "para tomar notas", a las negociaciones abiertas de los sindicatos y el Gobierno.

Asimismo resulta abusivo para el Gobierno que los sindicatos le propongan a éste los mediadores que éste ha de nombrar, con lo que se reedita la primera fase de la negociación. De todo ello se desprende que los negociadores del Grupo Socialista se han mostrado muy orgullosos de lo logrado en este campo -el de los servicios esenciales-, y han cedido el resto del proyecto de ley a la opinión y tesis de los sindicatos, hasta el extremo de que éstos han manifestado que: "han logrado menos de lo que querían en los servicios mínimos, y mucho más de lo que esperaban en la regulación general del derecho de huelga".

La ley futura no sólo no racionalizará el ejercicio del derecho de huelga, precisando los límites del mismo, sino que por el contrario, consolidará y potenciará la huelga como arma o mero instrumento al servicio de la fuerza de una parte contra la otra y en detrimento de la ciudadanía, cuando de huelga de servicios esenciales se trate, sin que los receptores del derecho y los trabajadores titulares del mismo puedan gobernar la práctica de la huelga. Es muy probable que las futuras huelgas sean como los tornados americanos: el único remedio es cerrar las puertas, clavar bien las ventanas y tener paciencia.

Luis Fabián Márquez es presidente de Analistas de Relaciones Industriales y asesor de la CEOE.

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