Protocolo improvisado durante la jura del Príncipe

La Constitución hace numerosas alusiones a las funciones de las Cortes Generales y al Reglamento que las debe regular. Durante los 14 años que han transcurrido desde la aprobación de la Carta Magna se ha ido posponiendo la elaboración de este Reglamento, que ha figurado año tras año en la lista cada vez más pequeña de las normas constitucionales por desarrollar.El carácter exhaustivo de la Constitución de 1978 ha paliado la ausencia de un Reglamento de Cortes Generales aunque ha habido ocasiones en estos años en los que se ha invocado su necesidad. El momento en que hizo más falta fue en enero...

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La Constitución hace numerosas alusiones a las funciones de las Cortes Generales y al Reglamento que las debe regular. Durante los 14 años que han transcurrido desde la aprobación de la Carta Magna se ha ido posponiendo la elaboración de este Reglamento, que ha figurado año tras año en la lista cada vez más pequeña de las normas constitucionales por desarrollar.El carácter exhaustivo de la Constitución de 1978 ha paliado la ausencia de un Reglamento de Cortes Generales aunque ha habido ocasiones en estos años en los que se ha invocado su necesidad. El momento en que hizo más falta fue en enero de 1986, cuando tuvo que jurar la Constitución el heredero, Felipe de Borbón, al alcanzar la mayoría de edad. Fuentes parlamentarias recuerdan que en ese momento hubo que improvisar el protocolo, tarea que compartieron el entonces presidente del Congreso, Gregorio Peces-Barba; el presidente del Senado, José Federico de Carvajal, y el Gobierno, con el visto bueno de la Casa Real.

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Reunión en el Congreso

Antes de que se disolvieran las Cámaras en la anterior legislatura, tanto el presidente del Gobierno, Felipe González, como el presidente del Congreso, Félix Pons, y el secretario general de la Cámara, Ignacio Astarloa, mostraron un enorme interés por su aprobación. El hecho de que hasta ahora los grupos parlamentarios no hayan promovido su discusión y que en el máximo de los supuestos las Cortes se disolverán en ocho meses ha impulsado al Partido Popular a reavivar el asunto, lo que contará con el máximo agrado de los servicios Juridico-técnicos.El artículo 72 de la Constitución establece que las Cámaras elegirán a sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso y se regirán "por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara".

El artículo 93 de la Constitución también demanda la regulación de la labor de las Cortes Generales, aún sin regular. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. "Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales derivadas de la cesión". El artículo 158 de la Constitución alude de nuevo a esta institución: "...Se constituirá un fondo de compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales".

Hasta ahora cuando se ha requerido en las votaciones o actos que se ha requerido el voto de las Cortes Generales se ha hecho un llamamiento general a solucionado con la llamada general a diputados y senadores para reunirlos a todos en el hemiciclo del Congreso de los Diputados.

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