El Banco de España suprime los cambios oficiales para agilizar el mercado

El Banco de España hizo ayer pública una circular por la que se sumprimen los cambios oficiales de divisas derivados del procedimiento de fijación conocido como fixing, que consiste en fijar un cambio medio entre comprador y vendedor a las 14.15 horas. Este cambio permitía "obtener una fotografía de cómo había evolucionado el mercado hasta esa hora, sin embargo no era representativo de todo lo que pasaba en el día", dicen fuentes de la autoridad monetaria.El Banco de España utilizará a partir del próximo 1 de febrero unos cambios de referencia que obtendrá al final de la jornada a p...

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El Banco de España hizo ayer pública una circular por la que se sumprimen los cambios oficiales de divisas derivados del procedimiento de fijación conocido como fixing, que consiste en fijar un cambio medio entre comprador y vendedor a las 14.15 horas. Este cambio permitía "obtener una fotografía de cómo había evolucionado el mercado hasta esa hora, sin embargo no era representativo de todo lo que pasaba en el día", dicen fuentes de la autoridad monetaria.El Banco de España utilizará a partir del próximo 1 de febrero unos cambios de referencia que obtendrá al final de la jornada a partir de las operaciones que efectúe el propio banco emisor.

Se suprime por tanto la obligación de que las entidades bancarias y de ahorro apliquen el fixing a las operaciones al contado, de un importe inferior a los 20 millones. Los tipos de cambio pasan así a ser libres, aunque las entidades están obligadas a anunciar sus cambios para las operaciones de menor cuantía (hasta 500.000 pesetas) que efectúen los clientes en ventanilla o por transferencia.

Otra circular hecha pública también ayer suprime a partir del 1 de enero la exigencia de que las personas físicas o jurídicas residentes declaren al Banco de España los préstamos en divisas obtenidos de entidades de crédito residentes. También se modifica la normativa que regula los procedimientos de declaración al Banco de España tanto de las compensaciones de crédito y débito entre residentes y no residentes que se produzcan sin la mediación de un banco, como de los créditos no bancarios a la exportación o importación de bienes y servicios, cuando impliquen aplazamientos de pago por más de un año.

Por último, una tercera circular amplía la obligación de los residentes de declarar la apertura y los movimientos de las cuentas bancarias en el exterior a las cuentas en instituciones no bancarias. Los titulares de cuentas en el exterior deberán informar de los movimiento mensualmente, y no trimestralmente como hasta ahora, salvo para aquellas cuentas inferiores a los 50 millones, que sólo obligan a una declaración anual.

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