El juez de Filesa advierte al PSOE que no hay límite para un magistrado que investiga delitos"

El juez Marino Barbero, instructor del caso Filesa, ha comunicado a la dirección del, PSOE que "en la investigación de hechos presuntamente delictivos no hay materias reservadas para los jueces, siendo su única limitación las disposiciones de la ley, y el descubrimiento de la verdad". Barbero agrega que no quiere investigar la actividad "externa" económico-financiera del PSOE, sino que, como "se han encontrado irregularidades en las relaciones entre clientes y proveedores de las empresas y sus relaciones con el PSOE", sólo desea conocer "aspectos muy concretos de su contabilidad".

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El juez Marino Barbero, instructor del caso Filesa, ha comunicado a la dirección del, PSOE que "en la investigación de hechos presuntamente delictivos no hay materias reservadas para los jueces, siendo su única limitación las disposiciones de la ley, y el descubrimiento de la verdad". Barbero agrega que no quiere investigar la actividad "externa" económico-financiera del PSOE, sino que, como "se han encontrado irregularidades en las relaciones entre clientes y proveedores de las empresas y sus relaciones con el PSOE", sólo desea conocer "aspectos muy concretos de su contabilidad".

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Esas aseveraciones figuran en el auto que el juez remitió al PSOE el pasado 10 de octubre cuando requirió a ese partido una serie de documentos contables. El auto, de 12 folios, lo remitió el juez después de que el PSOE respondiera a su primer requerimiento en el que señalaba la imposibilidad de remitirle los documentos que le pedía por una serie de razones: en primer lugar, decía el PSOE, los libros de contabilidad oficial están depositados en el Tribunal de Cuentas por lo que el presidente del partido, Ramón Rubial, manifestaba al juez que era en ese organismo donde podía encontrarlos.En relación con otros documentos, el PSOE alegaba sencillamente que no los tenía, dado que, según la ley de Financiación de Partidos Políticos y una circular del Tribunal de Cuentas, no tenía porqué haberlos elaborado. A este respecto los dirigentes de los principales partidos de la oposición han reconocido que tampoco los tenían, porque son documentos propios de sociedades mercantiles y no de partidos.

Por último, el juez exigía al PSOE que le ofreciera información sobre los querellados Carlos Navarro y Josep Maria Sala, a lo que Rubial respondió que, al ser parlamentarios, el juez debía pedir los datos al Congreso y al Senado.

Respuesta a las objeciones

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En el auto el juez instructor pasa a responder una a una las objeciones del PSOE y, sobre todo, lo que tiene relación con sus facultades para recabar información. Dice el juez que el PSOE señala que, según la ley de Financiación de Partidos Políticos, la fiscalización externa de la actividad económico-financiera corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas. El juez responde en su auto: "Se ha de subrayar, empero, que en la investigación de hechos presuntamente delictivos no hay materias reservadas para los jueces, siendo su limitación única al respecto las disposiciones de la ley y el descubrimiento de la verdad".

"La propia ley reguladora del Tribunal de Cuentas establece que no corresponde a su jurisdicción las cuestiones encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial, y de manera más concreta se excluyen los hechos constitutivos de delito o falta", señala el auto judicial.

1 Barbero explica igualmente qué le lleva a pedir una determinada documentación a este partido y empieza por rememorar que sus peticiones derivan "de que la imprescindible investigación llevada a cabo partiendo de la denuncia del señor Van Schouwen (ex contable de Filesa) y de las querellas formuladas y admitidas por la excelentísima sala y posteriores, investigación del circuito financiero del movimiento de capitales de las sociedades y personas físicas denunciadas, se han encontrado irregularidades en las relaciones habidas entre clientes y, proveedores de las empresas investigadas y sus relaciones con el PSOU.

El juez añade: "Lo que es necesario de todo punto aclarar mediante el análisis del reflejo contable de dichas partidas en los libros del mismo y de los diferentes soportes documentales". "No se trata, por tanto, de una fiscalización externa de la actividad económica-financiera de aquél, que no es competencia de este instructor ni interesa a la instrucción en curso, sino a aspectos muy concretos de su contabilidad".

Contabilidad obligatoria

El auto se extiende en intentar demostrar que el PSOE tiene obligación de llevar una determinada contabilidad como, por ejemplo, la presentación ante Hacienda del llamado modelo de declaración 347 (de ingresos y pagos). Los partidos, al igual que el PSOE, dicen no tener ese documento.

El juez dice que las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que realicen operaciones económicas con -terceras personas, siempre que su cuantía económica durante el año natural supere las 500.000 pesetas.

A este respecto dirigentes del PSOE van directamente a esa ley a la que alude el juez y le corrigen en el sentido de que la ley general tributaria enumera qué entidades públicas tienen que estar sujetas a esta declaración ante Hacienda. En el listado no figuran los partidos. Así mismo corrigen la literalidad del auto del juez cuando habla de "operaciones económicas con terceras personas". El real decreto de 1986 no habla de tales operaciones económicas, sino de "actividades empresariales o profesionales". Los socialistas insisten en que ellos, como partido, no tienen ese tipo de actividad.

Mediante este auto, el juez Barbero pidió por segunda vez al PSOE que le remitiera datos contables del partido, advirtiendo que, si no lo hacían en 24 horas, podrían incurrir en un delito obstrucción a la justicia.

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