Tribuna:DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Una plataforma de diálogo

El CES se configura en la ley como un órgano consultivo del Gobierno respecto de su actividad normativa -tanto legal como reglamentaria- en materia socioeconómica y laboral. A estos efectos, es preceptivo el dictamen del CES tanto en los proyectos de normas con rango de ley en materias socioeconómicas y laborales (a excepción de decretos leyes, tratados y leyes de presupuestos) como en los anteproyectos de decreto "que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia" en las mismas materias. Por consiguiente -aunque, por supuesto, los dictámenes no son vinculantes- la amplitu...

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El CES se configura en la ley como un órgano consultivo del Gobierno respecto de su actividad normativa -tanto legal como reglamentaria- en materia socioeconómica y laboral. A estos efectos, es preceptivo el dictamen del CES tanto en los proyectos de normas con rango de ley en materias socioeconómicas y laborales (a excepción de decretos leyes, tratados y leyes de presupuestos) como en los anteproyectos de decreto "que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia" en las mismas materias. Por consiguiente -aunque, por supuesto, los dictámenes no son vinculantes- la amplitud de las materias en las que debe dictaminar preceptivamente el Consejo es ciertamente grande. Además, el Gobierno o sus miembros pueden requerir del CES, con carácter facultativo, dictámenes, estudios e informes sobre otros aspectos relacionados con los mismos temas. De otra parte, por mandato legal, el Consejo debe elaborar una memoria anual en la cual debe exponer sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral.La estructura del CES pone especialmente de manifiesto su carácter de institución representativa de intereses. Se trata de un órgano amplio compuesto por 61 miembros divididos en tres grupos de 20: un primer grupo formado por representantes de los sindicatos; un segundo grupo formado por representantes de las organizaciones empresariales; y un tercer grupo formado por consejeros propuestos por organizaciones profesionales agrarias, pesqueras, de cooperativas y sociedades laborales, por representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios y por seis miembros designados por el Gobierno entre expertos en el ámbito socioeconómico y laboral. A estos 60 miembros se les debe sumar un presidente, nombrado por el Gobierno, previa consulta a los otros grupos representados en el Consejo y con el acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros.

El régimen de incompatibilidades tiende a asegurar la independencia de los consejeros respecto a las Administraciones Públicas (tanto estatal como autonómica y local) y el mismo órgano es configurado como ente autónomo, con capacidad de autoorganización y de gestión y control de su presupuesto. Respecto a la división interna del trabajo, puede actuar en pleno o a través de la comisión permanente; los cargos unipersonales son ostentados por el presidente, dos vicepresidentes y un secretario general que no es consejero.

Estas funciones y estructura del CES hacen que en su desarrollo futuro se presenten diversas perspectivas y problemas.

Concertación social

En primer lugar, su definitivo papel institucional todavía es algo incierto ya que, si bien la competencia explícita del CES es la de ser órgano consultivo del Gobierno en determinadas materias, la ley permite -e insinúa en el preámbulo- una función latente de gran importancia: la de ser una plataforma institucional estable de diálogo y deliberación entre sindicatos y asociaciones empresariales y profesionales, bajo el arbitraje del Gobierno. Así, además de ejercer la función consultiva antes dicha, el CES, puede convertirse en un mecanismo que tienda a posibilitar la concertación social.

En segundo lugar, el CES es básicamente un órgano de representación de intereses -sociales y económicos- particulares y, por tanto, de naturaleza muy distinta al Gobierno, que es un órgano dirigido a la consecución de fines generales; sin embargo, este último -que en definitiva es el órgano consultante- tendrá mucha influencia en la actividad del Consejo. Y no tanto por la designación de los seis expertos o del presidente y del secretario general sino, sobre todo, por la interpretación que realice de determinados aspectos de la ley. Por ejemplo: ¿serán o no sometidos a consulta del Consejo los proyectos de reglamentos o directivas europeas referentes a materías socioeconómicas?; ¿cuáles proyectos de decreto serán considerados por el Gobierno de "especial trascendencia" para ser enviados a consulta del Consejo?; ¿cuál será la cantidad e importancia de los informes y estudios que, con carácter potestativo, solicitará el Gobierno al Consejo. A excepción de la obligada Memoria anual, el CES es un órgano pasivo y el Gobierno -menos en los casos de dictamen preceptivo pero incluso en éstos- tiene un amplio margen para utilizar o no el Consejo. Por tanto, en buena parte depende del Gobierno que el CES sea un órgano útil o no.

En tercer lugar, un peligro que se cierne sobre el CES deriva del carácter del mandato de los consejeros. En efecto, en coherencia con su naturaleza de cámara de intereses, los consejeros pueden ser revocados por las instituciones que los han designado, con lo cual su mandato -a diferencia de las cámaras políticas- se convierte, de hecho, en imperativo. Este control del consejero por parte de los grupos que lo designan puede, si se abusa de él, llegar a hacer inviable el buen funcionamiento del Consejo, si este quiere llegar a conclusiones razonadas y serenas realizadas tras el diálogo y la meditación y superar el enfrentamiento diario y público, en ocasiones demagógico, de dos partes de la sociedad que tienen importantes intereses contrapuestos pero que viajan en el mismo barco.

Así pues, bienvenido sea el CES aunque llegue con retraso. Por lo menos desde el 14-D de 1988 se le encontraba a faltar. Al tratarse de un órgano nuevo y de carácter abierto, tanto los miembros del primer Consejo, como los agentes sociales, económicos y profesionales en él representados y, por supuesto, el Gobierno, tienen una gran responsabilidad respecto a las funciones y al futuro peso específico del mismo. De la calidad de sus dictámenes e informes y del talante político de sus acuerdos y desacuerdos puede depender que sea un factor positivo, o una rémora más, en un momento especialmente difícil de nuestra vida social y económica.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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