Los secretarios de Estado cobran al cesar la pensión de los ministros

Los secretarios de Estado y cargos asimilados tienen derecho a la misma pensión indemnizatoria que los ministros cuando abandonan su cargo (véase EL PAÍS de ayer). La pensión indemnizatoria para los ministros se estableció en 1980, y, en la actualidad, supone que los ministros cobran al cesar en el cargo una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del 80% de la retribución anual correspondiente al cargo.Tanto los ministros como los secretarios de Estado tienen derecho a cobrar esta indemnización tantos meses como hayan permanecido en el cargo, con un tope máximo de 24 meses.

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Los secretarios de Estado y cargos asimilados tienen derecho a la misma pensión indemnizatoria que los ministros cuando abandonan su cargo (véase EL PAÍS de ayer). La pensión indemnizatoria para los ministros se estableció en 1980, y, en la actualidad, supone que los ministros cobran al cesar en el cargo una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del 80% de la retribución anual correspondiente al cargo.Tanto los ministros como los secretarios de Estado tienen derecho a cobrar esta indemnización tantos meses como hayan permanecido en el cargo, con un tope máximo de 24 meses.

Los Presupuestos Generales para el ejercicio de 1992 extendieron este beneficio económico a los secretarios de Estado y cargos asimilados como, por ejemplo, el jefe del Estado Mayor de la Defensa o el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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