Tribuna:

Más pleitos y más caros

Discrepa la autora del artículo sobre el proyecto de liberalización de las tarifas de los profesionales. No cree que vayan a redundar en un abaratamiento de los servicios de los mismos, al menos en el ámbito de los abogados. Para ello analiza detalles concretos del actual sistema para concluir reafirmando que el nuevo ordenamiento que afectará a los colegios profesionales perjudicará al ciudadano.

En relación con las medidas sobre los profesionales y sus servicios, cuya posible aplicación se está estudiando, conviene recordar, por lo que concierne a los abogados, que éstos no disponen p...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Discrepa la autora del artículo sobre el proyecto de liberalización de las tarifas de los profesionales. No cree que vayan a redundar en un abaratamiento de los servicios de los mismos, al menos en el ámbito de los abogados. Para ello analiza detalles concretos del actual sistema para concluir reafirmando que el nuevo ordenamiento que afectará a los colegios profesionales perjudicará al ciudadano.

En relación con las medidas sobre los profesionales y sus servicios, cuya posible aplicación se está estudiando, conviene recordar, por lo que concierne a los abogados, que éstos no disponen para su trabajo de tarifas o precios de carácter fijo o irreductible para los usuarios, sino sólo de unas normas orientadoras, pudiendo cobrarse los honorarios de asesoría jurídica o asistencia letrada por debajo de los módulos, porcentajes y baremos que figuran en dichas normas.Sin embargo, ocurre que reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a establecer que, en cambio, no es permisible que se cobre por encima de tales normas, o sea, más de lo que se señala en las mismas, aunque sí puede cobrarse menos, como acabamos de advertir.

Por lo que no cabe esperar que resultara ventajosa para los usuarios la abolición de ese régimen que hoy rige para los honorarios de los abogados.

Por, otra parte, si en el transcurso de un pleito alguien que sea parte en el mismo desea cambiar de abogado defensor, parece justo y lógico que éste deba dar su venia a quien le sustituya y que cobre lo que se le puede adeudar por su trabajo.

Pero ahora se habla de suprimir la venia, lo que sometería a tales riesgos a estos profesionales, que les obligaría a elevar el importe de sus honorarios y a hacer mucho más rígido su cobro, con perjuicio para la generalidad de los usuarios. Y nada les impediría a los abogados actuar así cuando se hubiera implantado, como se pretende, un total descontrol del precio de sus servicios. Y si se eliminara la venia, cada vez que a un abogado le abandonara un cliente sin pagarle se haría necesaria la iniciación de una demanda de reclamación de cantidad en los juzgados. Algo que hoy lo evita la tan conveniente y justificada institución de la venia.

Sobrecarga de juicios

En términos generales, si se ponen en práctica las medidas relativas a los servicios profesionales que han empezado a anunciarse, ello generará una gran sobrecarga de juicios, prácticas de pruebas, incidentes y recursos en los órganos de administración de Justicia, ya que terminarán planteándose en éstos muchas cuestiones que hoy, con las normas en vigor, o no surgen o se resuelven de otro modo, sin que sea preciso que los juzgados y tribunales intervengan.

Asimismo, con un total descontrol de honorarios, los abogados podrán servirse -lo que hará más onerosos sus servicios para sus clientes- de los pactos de cuota litis y de otras prácticas hoy prohibidas.

Y se incurre en una incongruencia cuando se dice pretender que los abogados den presupuesto de lo que vaya a costar un litigio y se quiere, a la vez, otorgar franquía para los propios abogados, así como para los procuradores, para los tasadores y para los peritos y contadores-partidores (entre los que, obviamente, se contarían los de la parte contraria en el litigio) puedan cobrar lo que quieran, sin límite ni atemperación de ninguna clase, siendo esto algo que, por muy diversos motivos, como los que aquí hemos puesto de relieve, no se debiera llegar a autorizar.

En cuanto a la supresión de la colegiación solidaria (entendiendo por ésta, como debe entenderse, la que hace que todos los profesionales hayan de pertenecer a la corporación que a cada uno, por su titulación y ejercicio, le corresponda), no sólo reduciría en un alto grado las garantías de calidad y el control de los servicios, sino que tal supresión los encarecería, ante todo porque el ofrecerlos y prestarlos se haría más costoso para el propio profesional, entre otras causas por la repercusión que esa medida tendría en las mutualidades, hoy igualmente solidarias en tanto que comunes y generales.

Corporaciones unitarias

Añadamos que los colegios profesionales, con su carácter de corporaciones unitarias, son compatibles con las asociaciones plurales y diversas que, privadamente, deseen constituir los afiliados a esos colegios.

Nuestra Constitución de 1978 se refiere en su artículo 22 a las asociaciones y en el artículo 36 a los coelgios profesionales y a sus peculiaridades propias... Distinción constitucional que carecería de sentido si los colegios profesionales y la incorporación a los mismos hubieran de desenvolverse como si de asociaciones ordinarias se tratara.

secretaria de Justicia y Democracia.

Archivado En