Médico a bordo.

Todos los barcos de la CE con más de 100 tripulantes que efectúen trayectos internacionales de duración superior a tres meses deberán llevar a bordo un médico encargado de asistir a la tripulación. Esta normativa comunitaria entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.-...

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Todos los barcos de la CE con más de 100 tripulantes que efectúen trayectos internacionales de duración superior a tres meses deberán llevar a bordo un médico encargado de asistir a la tripulación. Esta normativa comunitaria entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.-

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