Indemnización por mal funcionamiento del servicio publico

La sentencia que condena al Estado ha sorprendido en medios jurídicos por proceder de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa, que es la normalmente adecuada para ventilar las reclamaciones contra las administraciones públicas. Admitida la competencia de los tribunales civiles, la Audiencia de San Sebastián estima que los demandantes entablaron una acción directa de resarcimiento de daños por el funcionamiento anormal de un servicio público.La sala centra sus argumentos jurídicos en que el derecho a la tutela judicial efectiva es de aplicación directa por los jueces y tribu...

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La sentencia que condena al Estado ha sorprendido en medios jurídicos por proceder de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa, que es la normalmente adecuada para ventilar las reclamaciones contra las administraciones públicas. Admitida la competencia de los tribunales civiles, la Audiencia de San Sebastián estima que los demandantes entablaron una acción directa de resarcimiento de daños por el funcionamiento anormal de un servicio público.La sala centra sus argumentos jurídicos en que el derecho a la tutela judicial efectiva es de aplicación directa por los jueces y tribunales, y en que la intepretación literal de las normas, que obligaría a plantear el asunto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, puede atentar contra ese derecho.

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La sentencia de la juez Yolanda Domeño fue recurrida por el abogado del Estado, que alegó que los tribunales civiles no pueden juzgar una reclamación a la Administración, ya que el cauce es la jurisdicción contenciosa. Este argumento es desechado por la Audiencia al entender que existió una res ponsabilidad solidaria entre VISA, la empresa de vigilancia contratada por la joyería, y el Estado.

El planteamiento contrario conllevaría, según la sentencia, que el propietario de la joyería debería haber instado un procedimiento civil frente a VISA y otro contencioso frente al Estado. En cada uno de estos procedimientos habría que reclamar la totalidad de la obligación, los 46 millones de pesetas perdidos en el atraco, por lo que no podrían iniciarse simultáneamente.

Satisfacción al perjudicado

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La Audiencia estima que la consecuencia de la utilización de esta doble vía podría ser la perturbación del derecho de defensa, la posibilidad de resoluciones contradictorias y, en definitiva, que no se diese satisfacción a los intereses del perjudicado.

"La interpretación literal de las normas atentaría al derecho a obtener una tutela judicial efectiva en un tiempo razonable y es contraria a la interpretación de la solidaridad en materia contractual establecida por vieja y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo",' dice la sentencia.

Desestimando otros razonamientos del abogado del Estado, el tribunal considera que existen unos perjudicados perfectamente individualizados, una lesión ilegítima a unos bienes jurídicamente protegidos, un daño efectivo y cuantificado y un funcionamiento anormal de un servicio público. "Así hay que calificar", añade la sentencia, "el lapso de 24 minutos transcurrido entre el aviso a comisaría y la llegada de la policía a un establecimiento del centro de una ciudad como San Sebastián, sin que se haya acreditado que ello sea debido a insalvables problemas de circulación o de colapso policial".

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