Manuel Fraga reguló la colaboración militar

M. G., Un decreto de abril de 1976, cuando Carlos Arias Navarro era presidente del Gobierno y Manuel Fraga ministro de Gobernación, regula la cooperación de las Fuerzas Armadas con los responsables policiales "en caso de graves perturbaciones del orden público, producidas por catástrofes naturales o industriales, o anormalidades en los servicios públicos, en estados de normalidad y excepción".

"Las unidades militares cooperarán, únicamente, en caso de necesidad y siempre bajo el mando de sus jefes naturales, mediante la prestación de los servicios públicos que puedan encomendárseles", s...

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M. G., Un decreto de abril de 1976, cuando Carlos Arias Navarro era presidente del Gobierno y Manuel Fraga ministro de Gobernación, regula la cooperación de las Fuerzas Armadas con los responsables policiales "en caso de graves perturbaciones del orden público, producidas por catástrofes naturales o industriales, o anormalidades en los servicios públicos, en estados de normalidad y excepción".

"Las unidades militares cooperarán, únicamente, en caso de necesidad y siempre bajo el mando de sus jefes naturales, mediante la prestación de los servicios públicos que puedan encomendárseles", según el decreto. La responsabilidad de las medidas adoptadas "es siempre y en todo caso de las autoridades gubernativas", mientras que las autoridades militares son responsables de la ejecución de las misiones asignadas a las unidades militares que intervengan".

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El citado decreto es, en realidad, un desarrollo de la Ley de Orden Público de 1959, expresamente derogada por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, publicada en el BOE el pasado día 22, lo que podría plantear dudas sobre su vigencia. La Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional, de julio de 1980, dispone únicamente que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad civil, podrán colaborar con ella, en la forma que establezca la ley, para casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad u otra necesidad pública de naturaleza análoga".

Finalmente, la ley del Servicio Militar prevé la posibilidad de que los soldados de reemplazo realicen misiones de vigilancia, al señalar que las tareas de protección y seguridad que puedan encomendarse a las Fuerzas Armadas tendrán consideración de actividades de carácter militar".

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