Restricciones en la programación infantil

El anteproyecto de ley dedica una especial atención a la protección de la infancia y la juventud, y contempla la posibilidad de introducir limitaciones horarias en los espacios que incluyan escenas pornográficas o violencia gratuita.En particular, el capítulo 4º, sobre la protección de los menores en la programación, recoge íntegramente el contenido del capítulo 5º de la directiva comunitaria sobre televisión sin fronteras. El capítulo de la ley española se compone de un solo artículo dividido en dos apartados. En el primer apartado se delimitan las materias que no deben ser incluidas en la pr...

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El anteproyecto de ley dedica una especial atención a la protección de la infancia y la juventud, y contempla la posibilidad de introducir limitaciones horarias en los espacios que incluyan escenas pornográficas o violencia gratuita.En particular, el capítulo 4º, sobre la protección de los menores en la programación, recoge íntegramente el contenido del capítulo 5º de la directiva comunitaria sobre televisión sin fronteras. El capítulo de la ley española se compone de un solo artículo dividido en dos apartados. En el primer apartado se delimitan las materias que no deben ser incluidas en la programación dirigida a menores, mientras que en el segundo se introducen limitaciones horarias para la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular los que incluyan escenas pornográficas o violencia gratuita.

Más información

Los radiodifusores tendrán además la obligación de advertir sobre el contenido de este tipo de emisiones, utilizando para ello medios acústicos u ópticos, evitando así inducir a confusión a los niños.

Por lo que se refiere a la publicidad, el artículo 11 del anteproyecto reproduce las previsiones de la directiva comunitaria en cuanto a los criterios que deben estar presentes en la emisión de mensajes publicitarios para no perjudicar, moral o físicamente, a los menores.

La publicidad no deberá incitar directamente a los menores a la compra de productos, ni tampoco incitarles a que persuadan a sus padres o a terceras personas para que les compren lo productos anunciados. Tampoco deberá explotar la especial confianza de los menores en sus padres, profesores u otras personas, y no deberá, sin motivo, presentar a niños o jóvenes en situaciones peligrosas.

Además, el anteproyecto español incluye dos apartados relativos a la publicidad sobre los juguetes, sobre cuyo contenido se mantiene absoluta reserva.

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