El Constitucional deniega un recurso del PP sobre el reparto de senadores

El tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo presentado por el Partido Popular de Madrid contra la decisión de la mesa de la Asamblea sobre el reparto del número de senadores autonómicos correspondientes a a cada grupo parlamentario.El recurso reivindicaba la aplicación de la Ley D'Hont al reparto de senadores y solicitaba tres representantes para su grupo, dos para el PSOE y ninguno para Izquierda Unida, en vez de dos para populares y socialistas y uno para IU, como había acordado la mesa de la Cámara regional.

El Tribunal justifica su fallo argumentando que "la m...

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El tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo presentado por el Partido Popular de Madrid contra la decisión de la mesa de la Asamblea sobre el reparto del número de senadores autonómicos correspondientes a a cada grupo parlamentario.El recurso reivindicaba la aplicación de la Ley D'Hont al reparto de senadores y solicitaba tres representantes para su grupo, dos para el PSOE y ninguno para Izquierda Unida, en vez de dos para populares y socialistas y uno para IU, como había acordado la mesa de la Cámara regional.

El Tribunal justifica su fallo argumentando que "la mesa y la Asamblea de Madrid no estaban constitucional y legalmente obligadas a la utilización de la regla D'Hont y podían distribuir libremente los senadores de designación autonómica entre los diversos grupos parlamentarios conforme a cualquier técnica, y, en concreto, a la fórmula proporcional de reparto de los restos, siempre que no lleguen a alterar la misma esencia proporcional de este sistema electoral", informa Efe.

A juicio del tribunal, ese hecho "no ha ocurrido en este caso, en cuanto que la formula concreta elegida por la Asamblea cumple la exigencia constitucional de una adecuada representación proporcional". El tribunal agrega que "no cabe hablar aquí de una laguna" reglamentaria, sino de la utilización de una fórmula clara: la atribución a la mesa de la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que proporcionalmente corresponden a a cada grupo parlamentario".

El Tribunal Constitucional cree que "este procedimiento de designación no puede estimarse lesivo de los derechos fundamentales del grupo recurrente, el PP, porque una vez elegida la regla de proporcionalidad por la mesa, se aplica por igual a todos los grupos".

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