La suspensión del turno de oficio vulnera el derecho a la tutela judicial y a la defensa

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Colegio de Abogados de Oviedo y de varios letrados del mismo, que impugnaron la anulación judicial de la suspensión del turno de oficio. El Supremo considera que la privación a los ciudadanos del turno de oficio vulnera el principio de igualdad y los derechos a la tutela judicial y a la defensa.

La decisión de suspender el turno de oficio fue adoptada por la junta general del Colegio de Abogados de Oviedo en 1987 y 1989. El Ministerio Fiscal recurrió tales acuerdos y el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias los anuló, ...

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Colegio de Abogados de Oviedo y de varios letrados del mismo, que impugnaron la anulación judicial de la suspensión del turno de oficio. El Supremo considera que la privación a los ciudadanos del turno de oficio vulnera el principio de igualdad y los derechos a la tutela judicial y a la defensa.

La decisión de suspender el turno de oficio fue adoptada por la junta general del Colegio de Abogados de Oviedo en 1987 y 1989. El Ministerio Fiscal recurrió tales acuerdos y el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias los anuló, por contrarios a la Constitución.La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César González Mallo, desestima el recurso del colegio de Oviedo y de varios de sus abogados, según publica la revista jurídica La Ley, en sus números del 9 de abril y 14 de mayo últimos.

El Supremo confirma la sentencia recurrida, por entender que "la suspensión por tiempo indefinido e incondicionada de la actuación letrada en el turno de oficio ordinario en todas las jurisdicciones, con respecto a las personas con derecho a la asistencia judicial gratuita ha supuesto la paralización de numerosos procesos de toda índole y la no incoación de otros muchos, privando a las partes del derecho a la defensa".

En cuanto a la alegación del derecho de huelga, el Supremo mantiene que en la ponderación de derechos afectados deben prevalecer los intereses generales protegidos por los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, "mientras que con la huelga se tratan de defender intereses que, por muy respetables que sean, afectan al grupo que la plantea". El Supremo avala la legitimación del fiscal en defensa de los derechos ciudadanos.

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