TRIBUNALES

El Supremo niega al marqués de Mondéjar la preferencia del varón para heredar un título

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del ex jefe de la Casa Real Nicolás Cotoner y Cotoner, marqués de Mondéjar, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que reconoció a Sonsoles de Melgar y Macias su mejor derecho al marquesado de Agrópoli. Cotoner alegó la preferencia masculina en el orden de sucesión de la corona.

El Supremo condena al recurrente al pago de las costas, tras estimar sin razón "la pretensión de que la naturaleza de la mujer la hace de peor condición que la del varón para ostentar el título".Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid como la ...

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del ex jefe de la Casa Real Nicolás Cotoner y Cotoner, marqués de Mondéjar, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que reconoció a Sonsoles de Melgar y Macias su mejor derecho al marquesado de Agrópoli. Cotoner alegó la preferencia masculina en el orden de sucesión de la corona.

El Supremo condena al recurrente al pago de las costas, tras estimar sin razón "la pretensión de que la naturaleza de la mujer la hace de peor condición que la del varón para ostentar el título".Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid como la Audiencia Provincial de Madrid confirmaron la legalidad de la ostentación del título por Sonsoles de Melgar, como consecuencia de que su antecesora, Carmen Álvarez de Bohorquez, lo obtuvo por ser primogénita.

La sentencia de apelación, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, señaló que la preferencia del varón "supondría un flagrante atentado" contra la Constitución y los convenios internacionales que establecen la igualdad del hombre y la mujer. Sobre el orden sucesorio recordó que "se trata de una normativa excepcional sólo aplicable al propio y único supuesto que regula".

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia notificada ahora y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Casares Córdoba, reprocha al marqués de Mondéjar una pretensión "sin otra razón que la de la varonía". Niega que pueda prevalecer "una regulación sucesoria contra un texto de la Constitución que, inequívocamente, veda cualquier preferencia por razón de sexo, en formulación cuya claridad centelleante aleja toda zona de sombra sobre el particular".

Privilegio 'mineral'

La sentencia confirma la reciente doctrina del Supremo sobre la materia y establece que "toda situación de desigualdad, con origen en una circunstancia personal o social que persista a la entrada en vigor del texto constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la Constitución como norma suprema proclama". El Supremo niega justificación como elemento diferenciador a la naturaleza varón-mujer, "cuya permanencia discriminatoria a la hora de aspirar a una dignidad, cargo o privilegio, aparece", dice, "como una mineralización de tan tradicionales como insostenibles reglas, cuando no signo de intolerancia a erradicar".

Según Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil, la pretendida aplicación a la aristocracla del orden sucesorio establecido para la Corona significaría "optar por una Monarquía cortesana, en lugar de la Monarquía parlamentaria que configura la Constitución de l978".

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