Una empresa debe indemnizar a Comisiones y a una delegada por prácticas antisindicales

El Juzgado de lo Social número 21 de Madrid ha condenado a Wendy Restaurants Spain S. A. a indemnizar con dos millones de pesetas a una trabajadora y a su central CC OO por prácticas antisindicales, debido a que no ha reconocido su condición de delegada sindical y la trasladó de su puesto.El juez Javier Martínez Lázaro ordena el cese del comportamiento antisindical y entiende que la empresa ha producido perjuicios económicos y un daño moral a la trabajadora que deben ser reparados con una indemnización de un millón de pesetas. También se ha causado un daño moral al sindicato de hostelería de C...

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El Juzgado de lo Social número 21 de Madrid ha condenado a Wendy Restaurants Spain S. A. a indemnizar con dos millones de pesetas a una trabajadora y a su central CC OO por prácticas antisindicales, debido a que no ha reconocido su condición de delegada sindical y la trasladó de su puesto.El juez Javier Martínez Lázaro ordena el cese del comportamiento antisindical y entiende que la empresa ha producido perjuicios económicos y un daño moral a la trabajadora que deben ser reparados con una indemnización de un millón de pesetas. También se ha causado un daño moral al sindicato de hostelería de CC OO que debe ser igualmente reparado con otro millón de pesetas.

En el fallo se dice que la empresa, lisa y llanamente, admite no aceptar la cualidad de delegada sindical de la demandante y que por ello no se considera obligada a respetar sus derechos.

El juez reconoce al empresarial o el derecho a cerciorarse de que quién afirma que es el delegado sindical goza de la representatividad que se atribuye y recuerda que es al sindicato a quién corresponde certificarlo. En este caso la delegada sindical informó de esa cualidad a su empresa, el sindicato lo ratificó y la empresa no ejerció acción alguna para impugnar la elección.

La compañía, según la sentencia, no le reconoce validez por considerar textualmente que "un telegrama lo puede enviar cualquiera", actitud que para el juez evidencia una notoria mala fé, pués disponía de los medios suficientes para comprobar su varacidad.

Por ello la magistratura considera que no es admisible que, sin mediar previa impugnación efectuada por los representantes o por la empresa, ésta niegue frente al sindicato la cualidad de delegado sindical por entender que el mecanismo seguido para su elección no ha sido democrático.

Asi mismo cree que la empresa carece de cualquier motivo para desconocer la cualidad de delegada y ha vulnerado gravemente el derecho a la libertad sindical tutelado por el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. La coincidencia entre la elección como delegada, su traslado de centro de trabajo v el comportamiento antisindical del que fue víctima la demandante, son indicios suficientes de una violación de la libertad sindical.

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