La CECA, obligada a aumentar los complementos de sus trabajadores

Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) a incrementar los complementos de pensiones destinados a sus trabajadores. El fallo del tribunal responde a una demanda interpuesta por el comité de empresa de la Confederación, a la que se adhirieron UGT, CCOO y CSI.

El tribunal recoge que los empleados tienen el derecho adquirido a reclamar que sus pensiones se establezcan sobre la base de las 24 pagas. Reconoce que "con anterioridad superior a quince años, la CECA abona a sus trabajadores 24 pagas al año, y esta retribución sirve ...

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Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) a incrementar los complementos de pensiones destinados a sus trabajadores. El fallo del tribunal responde a una demanda interpuesta por el comité de empresa de la Confederación, a la que se adhirieron UGT, CCOO y CSI.

El tribunal recoge que los empleados tienen el derecho adquirido a reclamar que sus pensiones se establezcan sobre la base de las 24 pagas. Reconoce que "con anterioridad superior a quince años, la CECA abona a sus trabajadores 24 pagas al año, y esta retribución sirve de base para que la empresa complemente las pensiones".

Al entrar en vigor la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, la Confederación decidió reordenar la base de los complementos y acogerse a la Ley, pero de una manera atípica. La solución fue elaborar una alternativa mixta, en la que se conjugaba un fondo de pensiones externo con otro interno. En el fondo externo se utilizaban 18,5 pagas como base para calcular el complemente de pensiones, en tanto que en el interno se introducían dos más. Con esta nueva fórmula, los empleados de la CECA se encontraron con que las prestaciones eran menores, pues la base de cálculo pasaba de 24 pagas a 20,5.

La sentencia considera que "los empleados de la CECA tienen adquirido el derecho, como condición más beneficiosa, a que los complementos de pensión se calculen sobre la totalidad de la retribución anual percibida por los mismos, abonada en 24 pagas". Por tanto, dice el fallo, la CECA está obligada al pago de las diferencias que por dicho complemento no queden cubiertas por el fondo.

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