TRIBUNALES

El Supremo notifica a la Audiencia la pena de prisión para Sáenz de Santamaría

La Audiencia de Málaga ha recibido la notificación del Tribunal Supremo por la que se condena al ginecólogo malagueño Germán Sáenz de Santamaría a una pena de cuatro años de prisión por practicar un aborto a una joven en 1984, informa Efe. La sentencia fue dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero y ha tardado mes y medio en ser trasladada a la Audiencia de Málaga.Según la notificación, la decisión del Supremo no es recurrible, por lo que la audiencia puede dictar en las próximas horas la orden de prisión para Sáenz de Santamaría.

Por su parte, el defensor del ginecólogo, Pe...

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La Audiencia de Málaga ha recibido la notificación del Tribunal Supremo por la que se condena al ginecólogo malagueño Germán Sáenz de Santamaría a una pena de cuatro años de prisión por practicar un aborto a una joven en 1984, informa Efe. La sentencia fue dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero y ha tardado mes y medio en ser trasladada a la Audiencia de Málaga.Según la notificación, la decisión del Supremo no es recurrible, por lo que la audiencia puede dictar en las próximas horas la orden de prisión para Sáenz de Santamaría.

Por su parte, el defensor del ginecólogo, Pedro Apalategui, manifestó ayer que estaba convencido de que el Ministerio de Justicia concederá el indulto a su defendido. Apalategui presentará hoy un escrito para que la Audiencia de Málaga aplace la firma del auto de prisión hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso de amparo elevado por el defensor del ginecólogo.

Además, el abogado confía en las últimas declaraciones de] ministro de Justicia, Tomás de la Quadra, quien anunció que el Gobierno está dispuesto a indultar a todos los médicos condenados por casos de aborto.

Saénz de Santamaría, condenado a cuatro años de prisión y seis años y un día de inhabilitación para ejercer su profesión, practicó un aborto a Montserrat E. C., de 14 años, cuando ésta se quedó embarazada de su primo Andrés Ruiz Expósito, de 50 años. Las denuncias sobre estas relaciones sexuales "dudosas" fue presentada en mayo de 1985, seis meses después del aborto. Andrés Ruiz fue condenado por estupro a cinco años de prisión.

El Supremo admite la posibilidad de aplicar retroactivamente los supuestos legítimos de interrupción del embarazo aunque no estuviesen vigentes en la fecha del aborto. Sin embargo, considera que no se puede equiparar el estupro a la violación, ya que en esta última "el consentimiento no existe", mientras que en el estupro se llega a prestar un consentimiento.

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