La jornada no puede rebasar las 40 horas, según el Constitucional

Los convenios colectivos no podrán establecer jornadas laborales de duración superior a las 40 horas, según una sentencia del Tribunal Constitucional en la que también se recoge que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a los 30 días. El Constitucional ha dictado esta sentencia en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo número 2 de Las Palmas sobre la ley que reformó el Estatuto de los Trabajadores en 1983.

Según la Magistratura canaria, dicha ley vulneró el modelo de relaciones laborales establecido en la Constitución, la ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los convenios colectivos no podrán establecer jornadas laborales de duración superior a las 40 horas, según una sentencia del Tribunal Constitucional en la que también se recoge que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a los 30 días. El Constitucional ha dictado esta sentencia en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo número 2 de Las Palmas sobre la ley que reformó el Estatuto de los Trabajadores en 1983.

Según la Magistratura canaria, dicha ley vulneró el modelo de relaciones laborales establecido en la Constitución, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. El Tribunal resalta la primacía de la ley sobre los convenios.

Archivado En