Editorial:

Atropellos

EL RECURSO a la agresión física en las relaciones del mando militar con los soldados constituye una indigna y abusiva práctica desgraciadamente todavía no erradicada del todo en el seno de las Fuerzas Armadas. Pero con ser esto grave, más lo es pretender su justificación como medio racionalmente necesario y proporcionado para mantener la disciplina y combatir la desobediencia. Es lo que ha hecho el juez togado militar que ha dejado impune la conducta de un teniente que propinó un puñetazo a un recluta que se resistía a hacer la instrucción.Una decisión tan aberrante sólo se explica si quien la...

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EL RECURSO a la agresión física en las relaciones del mando militar con los soldados constituye una indigna y abusiva práctica desgraciadamente todavía no erradicada del todo en el seno de las Fuerzas Armadas. Pero con ser esto grave, más lo es pretender su justificación como medio racionalmente necesario y proporcionado para mantener la disciplina y combatir la desobediencia. Es lo que ha hecho el juez togado militar que ha dejado impune la conducta de un teniente que propinó un puñetazo a un recluta que se resistía a hacer la instrucción.Una decisión tan aberrante sólo se explica si quien la ha tomado es más sensible a un muy peculiar concepto de la condición de militar que a la de juez. 0 mejor dicho, a una percepción equivocada de valores (sin duda esenciales para la milicia, como los de autoridad, jerarquía y disciplina) que, si es denunciable en un mando militar, más lo es en quien tiene la misión de aplicar con ecuanimidad y rectitud la ley castrense. Porque a nadie le puede caber en la cabeza que el actual Código Penal Militar, elaborado de nueva planta de acuerdo con las exigencias constitucionales, permita bajo algún concepto el uso de la violencia, la fuerza o la agresión física en las relaciones del mando con sus subordinados. Ni siquiera para- hacer frente a situaciones de desobediencia e indisciplina. Lo que sí existen son criterios anacrónicos en la aplicación e interpretación de su articulado, como acaba de poner de manifiesto esta resolución judicial.

A la prestación personal de los españoles a la defensa nacional lo menos que debe corresponder es la contraprestación del respeto a su dignidad individual. Es una exigencia mínima e insoslayable. No se ve, además, en qué puede salir ganando la disciplina militar con el trato vejatorio e innecesariamente rigor1sta de los jóvenes que están sujetos a ella sólo de manera accidental y transitoria. Tales comportamientos, cada vez más minoritarios, sólo pueden servir para reforzar todavía más la percepción negativa que del servicio militar tiene la mayoría de los jóvenes españoles. Está mal que algunos militares profesionales sigan cometiendo este tipo de atropellos, pero peor es que no se persigan y lleguen a justificarse por quienes están obligados a sancionarlos. Con ello ni se beneficia la institución militar ni el peculiar sistema judicial que la rige.

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