El número de identificación fiscal será obligatorio, a partir de hoy, para la apertura de cuentas corrientes

C. M. La presentación del número de identificación fiscal (NIF) será, a partir de hoy, obligatoria para la realización de un buen número de operaciones económicas, como la apertura de cuentas corrientes, el cobro de la nómina o la compra-venta de inmuebles. Para las cuentas corrientes ya abiertas existe un plazo hasta el 30 de noviembre para la comunicación del NIF a la entidad financiera, que, en caso contrario, estará obligada a bloquearlas. Hacienda ha enviado ya cerca de 16 millones de tarjetas a otros tantos titulares y está prevista la emisión de otros dos millones en los próximos meses....

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C. M. La presentación del número de identificación fiscal (NIF) será, a partir de hoy, obligatoria para la realización de un buen número de operaciones económicas, como la apertura de cuentas corrientes, el cobro de la nómina o la compra-venta de inmuebles. Para las cuentas corrientes ya abiertas existe un plazo hasta el 30 de noviembre para la comunicación del NIF a la entidad financiera, que, en caso contrario, estará obligada a bloquearlas. Hacienda ha enviado ya cerca de 16 millones de tarjetas a otros tantos titulares y está prevista la emisión de otros dos millones en los próximos meses.

El número de identificación fiscal, que es el mismo que el del carné de identidad más una letra de control, será a partir de hoy de utilización obligatoria. Desde marzo de este año, Hacienda ha enviado a cerca de 16 millones de contribuyentes las correspondientes tarjetas y tiene prevista la emisión de otros dos millones para quienes aún no la han recibido. En este, caso, el procedimiento a seguir es dirigirse personalmente o por escrito a cualquier delegación o administración de Hacienda presentando una fotocopia del carné de identidad. "Hemos dado instrucciones para que las solicitudes se tramiten con celeridad", explica el director general de Gestión Tributaria, Angel Bizcarrondo.La presentación de la tarjeta será obligatoria para las siguientes operaciones:

Facturas. Cuando se expidan o reciban facturas o documentos como consecuencia de operaciones realizadas.

Rendimientos. Cuando se paguen o se perciban rendimientos del trabajo personal o del capital mobiliario.

Seguros. Cuando se contraten operaciones de seguro o financieras, las aportaciones a planes de pensiones o se perciban las prestaciones.

Inmuebles. Cuando se constituyan, adquieran, transmitan, modifiquen o extingan la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.

Declaraciones. Cuando se formulen, declaraciones, comunicaciones o escritos ante la Administración Tributaria.

Cuentas corrientes. Cuando se realicen operaciones con entidades de crédito, tales como aperturas de cuentas corrientes, constitución de depósitos, préstamos, etcétera.

La no comunicación del NIF puede dar lugar a sanciones de hasta un millón de pesetas y la congelación de la cuenta corriente o libreta de ahorro (no realizar en ella nuevos cargos o abonos aunque sí se puede retirar el dinero) o la cancelación de préstamos.

La entidad financiera dispone, a su vez, de un mes a partir de la constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la formalización del préstamo para informar a Hacienda de los clientes no identificados. Los titulares de operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del NIF tendrán tres meses -hasta el 30 de noviembre- para comunicarlo a la entidad financiera.

Desde el año 1978 existe por parte de las entidades financieras la obligación de exigir el número del carné de identidad a los clientes cuando abren una cuenta corriente y de trasladar a Hacienda esta información. Sin embargo, con el paso del tiempo se han detectado errores -tres millones de cuentas no identificadas sobre un total de 120 millones-, lo que ha aconse ado la implantación del NIF. Éste aflade al número del carné de identidad una letra que permite detectar, mediante un código secreto, cuando existe un error técnico o voluntario.

Según Bizcarrondo, la divulgación del código secreto no inquieta a Hacienda ya que "mientras la letra no se corresponda con el DNI se va a detectar el error". Otro problema es que "alguien falsifique su número de DNI, pero la entidad tiene la obligación de exigir el documento y comprobar los datos".

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