La CNMV limitará las aplicaciones en Bolsa y las someterá a vigilancia

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha enviado a las sociedades rectoras de las cuatro bolsas y a los miembros del mercado, para su discusión, un borrador de real decreto con el que se pretende limitar la proliferación de operaciones bursátiles pactadas entre las partes e espaldas del mercado mediante aplicaciones y tomas de razón. La CNMV y el sector bursátil están preocupados por el protagonismo de estas operaciones, que, según algunas estimaciones, representan ya un 20% de la operativabursátil.

El criterio de la CNMV, concretado en un primer borrador de decreto, es seg...

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha enviado a las sociedades rectoras de las cuatro bolsas y a los miembros del mercado, para su discusión, un borrador de real decreto con el que se pretende limitar la proliferación de operaciones bursátiles pactadas entre las partes e espaldas del mercado mediante aplicaciones y tomas de razón. La CNMV y el sector bursátil están preocupados por el protagonismo de estas operaciones, que, según algunas estimaciones, representan ya un 20% de la operativabursátil.

El criterio de la CNMV, concretado en un primer borrador de decreto, es seguir permitiendo estas operaciones pero sometiéndolas a la necesidad de autorización con criterios más restrictivos que los actuales.Así, los miembros de las bolsas sólo podrán llevar a cabo aplicaciones sin formularlas públicamente en el caso de que concurran cinco requisitos: que el precio sea el cambio de cierre de la sesión del día en que se realice; que no exista otra oferta anterior más favorable (de lo contrario habrá que cubrirla); que el importe de la operación supere en cuantía y porcentaje los volúmenes medios de contratación a fijar por la CNMV; que se trate de órdenes individualizadas (se prohibe la agrupación de ordenes) y que la operación se comunique a un órgano de supervisión en la forma y horario que fije la CNMV.

Si el precio de la aplicación es distinto al de cierre, se precisará la autorización de un órgano de supervisión, que la concederá o denegará en el día. Al tiempo, se pretende establecer un volumen mínimo de títulos para poder realizar operaciones fuera del mercado, aunque se cierren a igual cambio que el vigente en el mercado. La exigencia de un volumen mínimo para las aplicaciones permitiría que sólo se desviaran del mercado las operaciones con medianos y grandes paquetes de títulos.

El nuevo decreto sobre aplicaciones, que sustituirá al vigente del 5 de septiembre de 1980, quiere acabar con las actuales operaciones no bursátiles, que son aquellas pactadas libremente por las partes, que se limitan a comunicar su resultado a las bolsas una vez cerrada la operación.

Además de evitar un vaciamiento del mercado, el objetivo último de la nueva regulación de las aplicaciones que prepara la CNMV es salvaguardar los intereses generales de inversor que está en clara desventaja ante la proliferación de operaciones que no pasan por el cauce habitual del mercado.

Apoyo genérico

Aunque fuentes del sector consultadas manifiestan su apoyo genérico a los cambios que plantea el borrador, se insiste en la necesidad de que la nueva normativa defina un marco preciso para autorizar estas operaciones sin condicionar la validez de las mismas a autorizaciones a posteriori.La ley de reforma del mercado de valores introduce la figura de las tomas de razón. La diferencia entre estas operaciones y las tradicionales aplicaciones bursátiles radica en la implicación de sociedades y agencias. Así, mientras en la aplicaciones pueden tener un papel activo a la hora de cerrar una operación, en las tomas de razón sociedades y agencias se limitan a hacer de notario de la operación.

En la norma en discusión, se propone la necesidad de contar con autorización previa para efectuar las mencionadas tomas de razón y la obligación de comunicarlas en el mismo día en que se lleven a cabo.

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