Hacienda pública una circular con instruciones para la aplicación de la ley de Tasas

La disposición adicional cuarta de la ley de Tasas y Precios Públicos de abril del pasado año, cuyo objetivo es hacer tributar por la diferencia entre el valor declarado en escritura y el precio de compraventa de un inmueble, presentaba algunos puntos oscuros que han dificultado su aplicación. Ayer se publicó en el BOE una circular de la Dirección General de Tributos en la que se aclara, entre otros aspectos, que los dos primeros millones de pesetas de exceso entre el valor oficial y el real en la compraventa de un inmueble también tributan de acuerdo con los criterios de la ley de Tasas.
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La disposición adicional cuarta de la ley de Tasas y Precios Públicos de abril del pasado año, cuyo objetivo es hacer tributar por la diferencia entre el valor declarado en escritura y el precio de compraventa de un inmueble, presentaba algunos puntos oscuros que han dificultado su aplicación. Ayer se publicó en el BOE una circular de la Dirección General de Tributos en la que se aclara, entre otros aspectos, que los dos primeros millones de pesetas de exceso entre el valor oficial y el real en la compraventa de un inmueble también tributan de acuerdo con los criterios de la ley de Tasas.

La complejidad de la adicional cuarta de la Ley de Tasas ha exigido aclaraciones posteriores por parte del Ministerio de Hacienda en una circular que se publicó ayer en el BOE. Con esta disposición adicional se ha perseguido aflorar parte del dinero negro que se refugia en el sector inmobiliario, mediante la fórmula de hacer tributar tanto al comprador como al vendedor por la diferencia entre el valor escriturado y el posteriormente comprobado por Hacienda.La adicional permite un exceso entre los dos valores del 20% con un tope máximo de dos millones de pesetas. La duda consistía en que, si el tope se rebasa la tributación correspondiente podía excluír los dos primeros millones de pesetas. La circular publicada ayer en el BOE señala que el tratamiento tributario previsto en la adicional cuarta de la Ley de Tasas "procederá en relación al total exceso comprobado, incluídos los dos primeros millones de pesetas".

La circular delimita, además, en qué consisten estas repercusiones tributarias, tanto para el vendedor como para el comprador de la vivienda. Si el vendedor es una persona física, el exceso comprobado se considerará un incremento patrimonial derivado de una trasmisión a título lucrativo, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el vendedor es una per-. sona jurídica, una empresa, por ejemplo, el tratamiento será el previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, también se considerará un incremento patrimonial, pero sujeto a este impuesto.

Comprador y vendedor

Para el comprador, la diferencia entre el valor escriturado y el comprobado tributará por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. También se considera que el comprador ha obtenido un incremento de patrimonio a título lucrativo por esa diferencia y tributará, a su vez, por este concepto. Si el comprador es persona fisica, la diferencia tributará exclusivamente por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, "considerando que se trata de una adqusición de bienes y derechos por donación". Si es una persona jurídica, tributará por el Impuesto de Sociedades que, a su vez, remite al de Sucesiones y Donaciones.

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