Malestar en el Tribunal Constitucional por recibir de nuevo la 'patata caliente'

J. Y., Magistrados del Tribunal Constitucional han expresado en privado su malestar por el hecho de que corresponda a ellos decidir sobre los recursos presentados acerca de las irregularidades electorales y la repetición de los comicios en las circunscripciones de Murcia, Pontevedra y Melilla.

Los magistrados consideran que han recibido de nuevo la patata caliente, al tener que resolver sobre aspectos de la vida política, convirtiendo al Tribunal Constitucional en una segunda instancia y desvirtuando la función para la que fue creado.

Varios de los magistrados del a...

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J. Y., Magistrados del Tribunal Constitucional han expresado en privado su malestar por el hecho de que corresponda a ellos decidir sobre los recursos presentados acerca de las irregularidades electorales y la repetición de los comicios en las circunscripciones de Murcia, Pontevedra y Melilla.

Los magistrados consideran que han recibido de nuevo la patata caliente, al tener que resolver sobre aspectos de la vida política, convirtiendo al Tribunal Constitucional en una segunda instancia y desvirtuando la función para la que fue creado.

Varios de los magistrados del alto tribunal han destacado que el Constitucional no tiene encomendado el control de la legalidad, que corresponde al Tribunal Supremo, sino sólo de los derechos fundamentales y de la Constitución. Es decir, que el Tribunal Constitucional no puede anular unos resulta dos u ordenar la repetición de las elecciones en una circunscripción porque se haya vulnerado la ley electoral.

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Sólo lo puede hacer en cuanto las irregularidades detectadas afecten a derechos fundamentales o a los expresamente protegidos por la Carta Magna. Este criterio es defendido también por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma que prefiere guardar el anonimato, varios magistrados del Tribunal Supremo y fiscales.

Estos magistrados y otros juristas consultados son partidarios de una reforma de la ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita una segunda instancia en la vía ordinaria.

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