Admitido el acceso de todos los ciudadanos a las sentencias

Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el texto de las sentencias judiciales, aunque no sean partes interesadas, según la doctrina aplicada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al resolver un recurso interpuesto por una agencia de investigadores privados. José Luis Calvo, portavoz del Consejo, evaluó este precedente como un interesante punto de partida para potenciar la publicidad de las resoluciones judiciales a través de los medios de comunicación social".El origen del caso ahora resuelto fue el intento del Grupo Interpres, SA, de que se le permitiese conocer de...

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Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el texto de las sentencias judiciales, aunque no sean partes interesadas, según la doctrina aplicada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al resolver un recurso interpuesto por una agencia de investigadores privados. José Luis Calvo, portavoz del Consejo, evaluó este precedente como un interesante punto de partida para potenciar la publicidad de las resoluciones judiciales a través de los medios de comunicación social".El origen del caso ahora resuelto fue el intento del Grupo Interpres, SA, de que se le permitiese conocer de forma regular las sentencias dictadas en los procedimientos ejecutivos, reclamaciones de cantidad y otros. Para ello, invocó el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales.

Entre los numerosos juzgados del territorio nacional a los que se dirigió figuró el número 20 de primera instancia de Barcelona, cuya titular consultó al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La respuesta de la sala de gobierno fue que el acceso a las sentencias "se limita a los interesados, sin que este interés invocado por la ley pueda equipararse a un deseo de conocimiento genérico o por motivaciones profesionales, sin relación singular alguna con cada caso concreto". Con ello se mantuvo la filosofía tradicional de la mayoría de los tribunales.

Los 'interesados'

Contra esta resolución, de 27 de junio de 1989, reiterada el 13 de julio siguiente, la sociedad recurrió ante el pleno del CGPL Entre los argumentos utilizados, Grupo Interpres, SA recordó el principio de publicidad de las resoluciones judiciales reconocido en el artículo 120.1 de la Constitución y el artículo 166 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual en las secretarías judiciales "se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto" de las sentencias.El pleno del CGPJ estima el recurso y revoca el acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el sentido de permitir al recurrente", dice, "el acceso al texto de las sentencias depositadas en las secretarías de los juzgados y tribunales". El CGPJ fundamenta este acuerdo en que el concepto de "interesados" que figura en la LOPJ es "mucho más amplio que el de partes interesadas" y estima consecuente "una solución favorable respecto del acceso de cualquier ciudadano al texto de las sentencias".

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