El Constitucional confirma el procesamiento de 'El Francés acusado en el 'caso Brouard'

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo planteado por Juan José Rodríguez Díaz, El Francés, contra el auto de procesamiento dictado por un juzgado de Bilbao y confirmado por la Audiencia Provincial por la existencia de indicios de su participación en el asesinato de Sanrtiago Brouard, dirigente de Herri Batasuna. El alto tribunal niega que se haya producido indefensión y confirma la existencia de indicios de criminalidad apreciados por los órganos judiciales cuyas resoluciones se impugnan.El origen de esta sentencia fue el acuerdo del Juzgado de Instrucción número...

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo planteado por Juan José Rodríguez Díaz, El Francés, contra el auto de procesamiento dictado por un juzgado de Bilbao y confirmado por la Audiencia Provincial por la existencia de indicios de su participación en el asesinato de Sanrtiago Brouard, dirigente de Herri Batasuna. El alto tribunal niega que se haya producido indefensión y confirma la existencia de indicios de criminalidad apreciados por los órganos judiciales cuyas resoluciones se impugnan.El origen de esta sentencia fue el acuerdo del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, que procesó a Rodríguez Díaz como presunto participante en el asesinato de Brouard, a raíz de las declaraciones efectuadas por Miguel Ángel López Ocaña, quien afirmó que El Frencés, "dedicado con cierta habitualidad al tráfico de armas, fue quien vendió a Alberto Granasdos Céspedes (cuñado de Miguel Ángel) las utilizadas en dicho asesinato con conocimiento del fin que se daría a las mismas".

El auto de procesamiento, de 30 de octubre de 1986, señalaba que "sobre las 18.00 horas del día 20 de noviembre de 1984, dos personas no identificadas, pudiendo ser una de ellas Alberto Granados Céspedes, se personaron en la consulta del doctorSantiago Brouard Pérez ( ... ), dispararon repetidas veces contra el doctor Brouard Pérez hasta causarle la muerte". El Francés alegó que declaró ante el juez sin ser advertido de sus derechos ni asesorado por un abogado y sin que se le comunicara la acusación que pesaba contra él.

No hubo indefensión

Frente a las alegaciones realizadas por el letrado José Emilio Rodríguez Menéndez, abogado del recurrente de amparo, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, recuerda que las declaraciones sumariales prestadas con incumplimiento de las garantías mencionadas, solo tendrán trascendencia jurídica "cuando se produzca una efectiva indefensión del imputado por ser su declaración irregular el único fundamento de su procesamiento".Sin embargo, según la sala, el procesamiento se relaciona con las declaraciones de López Ocafia, confirmatorias de otros datos, por lo que la decisión judicial tuvo como origen que "hubo indicios, su presencia [la de El Francés] se razonó y el fundamento del auto es en sí mismo consistente y razonable", por lo que "no vulneró el derecho a la presunción de inocencia del recurrente".

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