Ofrecer dinero para que alguien cambie el voto no es delito

Las denuncias presentadas o anunciadas estos días en relación con los escándalos de soborno a políticos corren el riesgo de no concluir en ningún tipo de condena judicial, porque ofrecer dinero a un diputado o concejal para que modifique su voto en un determinado momento o cambie de formación política no está considerado como delito en la actual legislación española. En concreto, el Cógido Penal vigente no hace referencia alguna a ese supuesto.El problema tiene un tratamiento jurídico radicalmente diferente si los protagonistas son funcionarios públicos. Cuando uno de éstos acepta dinero a cam...

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Las denuncias presentadas o anunciadas estos días en relación con los escándalos de soborno a políticos corren el riesgo de no concluir en ningún tipo de condena judicial, porque ofrecer dinero a un diputado o concejal para que modifique su voto en un determinado momento o cambie de formación política no está considerado como delito en la actual legislación española. En concreto, el Cógido Penal vigente no hace referencia alguna a ese supuesto.El problema tiene un tratamiento jurídico radicalmente diferente si los protagonistas son funcionarios públicos. Cuando uno de éstos acepta dinero a cambio de dictaminar una resolución injusta, comete un delito de prevaricación. Si el funcionario acepta el dinero para acelerar un determinado trámite burocrático, incurre en el delito de cohecho.

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En el caso de los políticos sin embargo, ninguna ley española se refiere a la posible comisión de delitos cuando deciden pasarse a otra formación política o apoyar a partidos en cuyas listas no figuraban en el momento de las correspondientes elecciones.

De otro lado, alguno de lo denunciantes, como el diputado madrileño de IU Miguel Ángel Olmos, ha decidido aportar al juez una cinta magnetofánica en la que se recoge la conversación que mantuvo con el empresario Gustavo Durán cuando éste intentó convencerle, a cambio de dinero según el propio Olmos, de que apoyara al centro-derecha en la moción de censura contra Joaquín Leguina, presidente de la Comunidad de Madrid.

El juez puede estimar como prueba en este caso la cinta magnetofónica, siempre que no haya sido manipulada. De hecho, los jueces españoles han aceptado en alguna ocasión cintas magnetofónicas como prueba. También fue considerada prueba una cinta de vídeo con las imágenes tomadas por televisión cuando el Rey fue increpado por dirigentes de la coalición independentista vasca Herri Batasuna durante la presencia del jefe del Estado en la Casa de Juntas de Gernika.

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