Cartas al director

La 'Ley Boyer'

Le quedaría muy agradecida si, en la sección correspondiente de EL PAÍS, tuviera usted la amabilidad de publicar esta carta. Requiero con ella a persona competente que tenga a bien informarme sobre cuál es la ventaja de promulgar leyes para seguir rigiéndose por otras anteriores. Más bien arcaicas, diría yo.¿Para qué sirve la ley Boyer de arrendamientos urbanos si no se tiene en cuenta el término pactado del contrato? Más aún, al inquilino se le concede la oportunidad de pleitear, e incluso recurrir, contra el propietario, que, con la ley en la mano, cumple todos los requisitos.

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Le quedaría muy agradecida si, en la sección correspondiente de EL PAÍS, tuviera usted la amabilidad de publicar esta carta. Requiero con ella a persona competente que tenga a bien informarme sobre cuál es la ventaja de promulgar leyes para seguir rigiéndose por otras anteriores. Más bien arcaicas, diría yo.¿Para qué sirve la ley Boyer de arrendamientos urbanos si no se tiene en cuenta el término pactado del contrato? Más aún, al inquilino se le concede la oportunidad de pleitear, e incluso recurrir, contra el propietario, que, con la ley en la mano, cumple todos los requisitos.

El resultado, en el caso a que me refiero, atañe a oficinas, lo que quiere decir que la empresa puede pasarse meses y hasta

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años aprovechando para sus pingües negocios un local gratis y sin IVA, y todo ello a costa del propietario, la Comunidad y Hacienda.

¿Contempla la Constitución el derecho de propiedad?

Me sería muy grato recibir cualquier tipo de información.-

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