Las declaraciones de testigos en juicios sin la presencia de los acusados serán nulas

Las declaraciones de testigos en los juicios serán nulas si no cuentan con la presencia de los procesados y de¡ público, porque infringen el derecho a un proceso público y con todas las garantías. Así lo ha puesto de manifiesto la Sala Segunda del Tribunal Supremo al anular el testimonio de dos menores que por razones de seguridad declararon en un juicio contra dos traficantes de droga en Palma de Mallorca, sin que éstos o el público estuvieran presentes.La nulidad no es aplicable cuando son los propios acusados los que no quieren estar presentes en las vistas, como ocurre en multitud de proce...

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Las declaraciones de testigos en los juicios serán nulas si no cuentan con la presencia de los procesados y de¡ público, porque infringen el derecho a un proceso público y con todas las garantías. Así lo ha puesto de manifiesto la Sala Segunda del Tribunal Supremo al anular el testimonio de dos menores que por razones de seguridad declararon en un juicio contra dos traficantes de droga en Palma de Mallorca, sin que éstos o el público estuvieran presentes.La nulidad no es aplicable cuando son los propios acusados los que no quieren estar presentes en las vistas, como ocurre en multitud de procesos contra militantes de organizaciones terroristas.

Expulsados de su juicio

Los dos menores Manuel Arjona y Antonio Serrano tenían miedo a las posibles represalias de los acusados y solicitaron al tribunal autorización para declarar en privado y a puerta cerrada. Los magistrados accedieron a la petición y ordenaron el desalojo de los acusados y del público de la sala de juicios de la Audiencia de Palma para escuchar a los dos menores, quienes afirmaron que ellos habían comprado hachís en casa de los procesados.

Precisamente, ese testimonio fue la base para agravar las penas impuestas a la procesada Serafina Cortés Rodríguez, de 31 años, que fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión por delito contra la salud pública referido a sustancia que no es gravemente dañosa para la salud (hachís), pero difundida entre menores.

La defensa de la mujer solicitó la casación de la sentencia, entre otros motivos porque se había vulnerado el derecho a un ju¡cio público y con todas las garantías, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, razonamiento que fue apoyado en la vista por el fiscal.

Ahora, el Supremo, al anular las declaraciones de los dos menores, ha invalidado también sus efectos y ha dejado sin pruebas suficientes la afirmación que figuraba en la sentencia de Palma de Mallorca de que la droga era difundida entre menores. Como consecuencia de todo ello, la condena de la mujer ha sido rebajada a cuatro meses de arresto, por lo que no tendrá que volver a la cárcel.

De todas formas, la anulación de los testimonios prestados de forma irregular en el juicio, no invalida las declaraciones de los otros testigos que si se hicieron respetando los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Estos testigos afirmaron que hacían cola a la puerta de la vivienda de Serafina Cortés para comprar hachís, por lo que la condena por delito de tráfico de droga se mantiene inmutable. Además, la mujer reconoció que había arrojado un huevo de hachís por la ventana de su domicilio cuando llegó la policia para efectuar un registro.

En la citada sentencia se condenó también al marido de Serafina, Manuel Cortés, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el mismo delito pero relativo a sustancia gravemente dañosa para la salud (heroína) aunque con la circunstancia atenuante de trastorno mental transitorio incompleto. La policía había encontrado en un piso que el procesado tenía alquilado 14 gramos de heroina, una balanza de precisión y otras sustancias para cortar la droga

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