El banco emisor anula la diferencia entre interés nominal y efectivo

El tipo de interés efectivo (TAE) que cargan bancos y cajas de ahorro es superior al interés pactado con los clientes en los contratos de crédito. La diferencia es, por término medio, de un 1,1%, según denunció ayer la Unión de Consumidores de España (UCE). Esta práctica va a desaparecer para todos los préstamos contratados a partir del 1 de marzo, ya que desde ayer ha entrado en vigor una circular del Banco de España que anula la diferencia entre el tipo de interés nominal y la TAE.Bancos, cajas y otras entidades financieras tendrán que calcular, desde ahora, las cuotas de amortización de los...

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El tipo de interés efectivo (TAE) que cargan bancos y cajas de ahorro es superior al interés pactado con los clientes en los contratos de crédito. La diferencia es, por término medio, de un 1,1%, según denunció ayer la Unión de Consumidores de España (UCE). Esta práctica va a desaparecer para todos los préstamos contratados a partir del 1 de marzo, ya que desde ayer ha entrado en vigor una circular del Banco de España que anula la diferencia entre el tipo de interés nominal y la TAE.Bancos, cajas y otras entidades financieras tendrán que calcular, desde ahora, las cuotas de amortización de los créditos de forma tal que el tipo de interés efectivo que se aplique sea exactamente el que se ha pactado. La diferencia entre el interés pactado y el realmente aplicado estaba provocado, según la UCE, por el método de cálculo de las cuotas a pagar en períodos inferiores al año.

Esa diferencia oscilaba entre un 0,75% y un 2%, aunque por término medio era de un 1,1% de recargo sobre el interés pactado, con lo que la cantidad cobrada en exceso durante el último año ronda los 60.000 o 70.000 millones de pesetas, según una estimación de la UCE.

Método erróneo

Esta asociación asegura que las entidades de crédito aplicaban el tipo de interés sin tener en cuenta qué parte del principal se estaba pagando a lo largo del año. Las cuotas mensuales de un crédito de un millón de pesetas, a devolver durante un año, podían calcularse por dos procedimientos erróneos, según esta asociación.El peor de los sistemas aparecía cuando el banco calculaba la deuda total del cliente aplicando el tipo de interés anual al principal y dividiendo por los 12 meses. Si el crédito era, por ejemplo, de un millón y el el tipo de interés de un 14%, la deuda total así calculada sería de 1. 140.000 pesetas y la cuota mensual de 95.000 pesetas. El error de cálculo se debe a que el cliente empezaba a devolver el millón al mes y se le estaba aplicando los intereses como si lo hubiera tenido todo un año. Durante los últimos meses, siempre según la UCE, los bancos empezaron a aplicar un sistema algo más depurado, que consistía en dividir el interés anual por el número de cuotas y cargar ese resultado.A partir de ahora, el cálculo será matemáticamente más complicado porque habrá que ajustar las cuotas de amortización al interés pactado y no a la inversa.

Un problema adicional será la resolución de las reclamaciones que presenten los consumidores; hasta ahora, la UCE ha contabilizado 368 reclamaciones, y el importe cargado en ellas en exceso asciende a 80 millones.

La asociación mantiene que los consumidores pueden reclamar por todos los créditos concedidos durante los últimos cinco años, y que la diferencia entre el interés nominal y el efectivo debe interpretarse como la existencia de cláusulas contradictorias en un contrato de adhesión, lo que debe resolverse a favor del que no ha redactado el contrato, según la ley de defensa de los consumidores.

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