Editorial:

Ley y resistencia

EL DESAFIO que han protagonizado recienternente unos 60 objetores prófugos y desertores ante distintos gobiernos militares pidiendo la desaparición del Ejército y del servicio militar y las posteriores movilizaciones en solidaridad con aquéllos, suscitan una vez más el asunto de las relaciones entre lo castrense y la sociedad civil. En España existen 24.000 jóvenes inscritos como objetores y existe una ley de Objeción de Conciencia aprobada en 1984, aunque desarrollada reglamentariamente hace apenas un año, que ha suscitado varias clases de conflictos. Algunos de ellos proceden de las carencia...

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EL DESAFIO que han protagonizado recienternente unos 60 objetores prófugos y desertores ante distintos gobiernos militares pidiendo la desaparición del Ejército y del servicio militar y las posteriores movilizaciones en solidaridad con aquéllos, suscitan una vez más el asunto de las relaciones entre lo castrense y la sociedad civil. En España existen 24.000 jóvenes inscritos como objetores y existe una ley de Objeción de Conciencia aprobada en 1984, aunque desarrollada reglamentariamente hace apenas un año, que ha suscitado varias clases de conflictos. Algunos de ellos proceden de las carencias que padece la ley -que impide, por ejemplo, presentar la objeción una vez iniciado el servicio militar-, pero otros vienen de su inspiración militarista.La ley de Objeción de Conciencia de 1984 fue recurrida por el Defensor del Pueblo, pero el Tribunal Constitucional la confirmó en todos sus términos en 1988. El argumento del recurso, así como de la oppsición actual del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), se basa en el artículo 16 de la Constitución, que consagra el respeto a la libert ad ideológica. Efectivamente, el MOC va más allá; pero lo significativo es debatir si alguien que por principios morales se niega a realizar el servicio militar puede ser obligado a entregar -como castigo o corrio sustitución- un tiempo de su vida a cambio, sea alistándose en Cáritas, en el Icona o en la Cruz Roja. ¿Tiene en verdad el Estado, en circunstancias normales, el derecho de conminar a un ciudadano a dedicar 18 meses de su existencia a un trabajo determinado, sea el que sea? En opinión de sus ímpugnadores, el servicio social sustitutorio forma parte del mismo sistema de imposición coercitiva que la mili, puesto que quien lo eluda puede ser condenado a penas de hasta seis años de cárcel. En contra de esta argumentación juega el priricipio constitucional que establece "el derecho y el deber de defender a España" y, en relación a él, el principio de igualdad ante la ley. También, ante todo, el principio de legalidad: una sociedad civilizada se caracteriza por el universal respeto a la ley, sin que cada ciudadano pueda atribuirse el derecho a acatarla o no según su propia subjetividad.

Hay que reconocer que la argumentación de los impugnadores es plenamente coherente con los valores morales propios del sistema democrático; el desarrollo de éste es inseparable del derecho a la resistencia pasiva, es decir, a oponerse por métodos pacíficos a las leyes hoy vigentes, pero que se aspira a modificar; y, en tercer lugar, la aceptación del principio de legalidad no excluye la polémica sobre lo bien o mal fundado de determinadas normas concretas. A poco que avancemos en dicha polémica, en seguida nos encontraremos Con el dilema sobre el carácter voluntario u obligatorio del servicio militar. Esa polémica existe en todo el mundo, y reconociendo que desde idénticos principios democráticos puede defenderse indistintamente una u otra opción, de nada sirve pretender plantearla en términos ideológicos abstractos. Muchos de los argumentos esgrimidos tradicionalmente (en particular por la izquierda) en contra del voluntariado han quedado anulados por la evidencia de unos ejércitos muy técnicos, necesitados de especialistas cualificados que no podrán improvisarse en unos meses y cada vez menos necesitados de efectivos humanos. La experiencia internacional no es unívoca respecto a cuál de los dos procedimientos resulta más efectivo para prevenir golpes militares, aunque sería insensato no tener en cuenta las tradiciones de las respectivas fuerzas armadas. El debate debe considerarse abierto.

Ninguna razón hay para excluir de dicho debate la cuestión de la participación de las mujeres en la defensa nacional. El sexo femenino ha venido siendo excluido del servicio militar por consideraciones biológicas, pero hoy, cuando esas alegaciones han sido superadas y ya se admiten mujeres en academias y cuerpos policiales y militares, se entiende mal que la mili siga siendo una obligación sólo para los hombres. Sobre todo cuando este deber, como en el caso de los objetores, se sustituye por un servicio civil. ¿En base a qué norma Constitucional de igualdad sólo los varones que se niegan a tomar las armas deben hacer donación al país de 18 meses de su vida?

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