Los bastardos también son nobles

El Tribunal Supremo aplica al derecho de sucesión nobiliaria el principio constitucional de igualdad entre los hijos de solteros y los matrimoniales

Los aristócratas son igual de nobles hayan sido concebidos dentro del matrimonio o de padres solteros, también llamados hijos bastardos. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, que ha aplicado por primera vez al derecho de sucesión nobiliaria el principio constitucional de igualdad de los hijos, con independencia de su filiación". Como consecuencia de este fallo, el condado de Cabarrús y el vizcondado de Rabouilhet, que ostenta Javier Fernández de Angulo y Losada, de 53 años, pasan a su sobrino, Manuel Fernández de Angulo y González, de 44 años, por su derecho anterior y preferente.

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Los aristócratas son igual de nobles hayan sido concebidos dentro del matrimonio o de padres solteros, también llamados hijos bastardos. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, que ha aplicado por primera vez al derecho de sucesión nobiliaria el principio constitucional de igualdad de los hijos, con independencia de su filiación". Como consecuencia de este fallo, el condado de Cabarrús y el vizcondado de Rabouilhet, que ostenta Javier Fernández de Angulo y Losada, de 53 años, pasan a su sobrino, Manuel Fernández de Angulo y González, de 44 años, por su derecho anterior y preferente.

Ambos títulos nobiliarios, concedidos en 1789 por Carlos IV, fueron rehabilitados en 1856 por Isabel II. En la Carta de Rehabilitación se manifestó la voluntad regia de que la sucesión en tales títulos se produjera "en favor", decía la reina, "de vuestros hijos y descendientes legítimos, nacidos de legítimo matrimonio". Esta cláusula de pureza de sangre, que excluye de la sucesión nobiliaria a los hijos extrarnatrimoniales, ha sido interpretada a la luz de la Constitución de 1978 por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 7 de diciembre último, conocida ayer.

Discriminación

La sala, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Bárcala Trillo-Figueroa, declara: "Resulta evidente que la discriminatoria, y hoy inexistente, categoría jurídica de hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ha desaparecido del ordenamiento representado por el Código Civil vigente, tras la reforma de 1981, y la Constitución española, norma suprema del propio ordenamiento, de aplicación a las sucesiones nobiliarias".La rehabilitación de estos títulos se produjo en la persona de Cipriano Fernández de Angulo y Cabarrús, casado con Clotilde Semprún y Pombo. El hijo de este matrimonio, Cipriano Fernández de Angulo y Semprún, los cedió en 1914 a su hermano menor, Luis, quien en 1916 casó con Asunción Losada. Fruto de este matrimonio nació Javier Fernández de Angulo y Losada, quien el 15 de febrero de 1975 obtuvo del entonces jefe del Estado, Francisco Franco, la sucesión en ambos títulos, por fallecimiento de su padre, Luis.

Mientras que Javier seguía disfrutando de ambos títulos, la línea sucesoria desencadenada por el nacimiento en 1917 de un hijo extramatrimonial de su tío Cipriano se cernía sobre sus derechos, avalados por Franco. Al hijo de Cipriano Fernández de Angulo y Semprún y Joaquina Montaño González, ambos solteros, se le puso por nombre Camilo. En 1941, éste casó con María Dolores González y Gómez de las Cortinas y de este matrimonio nació tres años después Manuel Fernández de Angulo y González, quien ha disputado con éxito a su tío Javier el derecho a los dos títulos.

Un detalle se oponía a su demanda. El eslabón sucesorio era Camilo, su padre, hijo de padres solteros aunque después contrajeron matrimonio. Isabel II excluyó de la sucesión a los hijos ilegítimos, durante mucho tiempo denominandos naturales, categoría eliminada del ordenamiento jurídico vigente. Manuel Fernández de Angulo y González reivindicó su árbol genealógico como de mejor derecho ante el juez de primera instancia y la Audiencia Territorial de Madrid, que estimaron en parte su demanda, y mediante recurso de casación, ante el Supremo, que le ha dado plenamente la razón.

El fallo de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo declara nula e ineficaz la cesión de derechos efectuada en 1914 y reconoce el mejor derecho de Manuel Fernández de Angulo y González "para llevar, usar y poseer, con sus honores y prerrogativas", ambos títulos nobiliarios. El recurso que ha prosperado ante el Supremo estuvo dirigido por el letrado José Manuel Otero Lastres. El recurso de casación de Francisco Javier Fernández de Angulo y Losada, que ha sido desestimado, fue dirigido por el letrado Eduardo García de Enterría.

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